Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2020 (26/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de enero de 2020 /

El Peruano

el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad". Agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los mes de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración de otros funcionarios señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia N° 038-2006, modifica el Artículo 5° de la Ley N° 28212, el numeral 5.2 señala que: "Los Concejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas" agregando que: "En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Residente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: "...la referencia a la "remuneración" que contiene la Ley N°28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP", se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Publico"; y el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que las dietas que corresponde percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que Aprueba Disposiciones para Determinar la Compensación Económica para los Alcaldes Distritales y Provinciales en el Marco de la Ley N° 30057; la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, en el literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057 señala que la clasificación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los alcaldes distritales y provinciales; asimismo, el citado artículo dispone que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF fecha 30.12.2019, se aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del Artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; estableciendo una Compensación Económica mensual de S/ 13,260.00 (Trece mil doscientos sesenta y 00/100 soles) para alcaldes

distritales y provinciales con una población electoral (250.001 a más de población electoral), de acuerdo a lo señalado en el Anexo Rango I Compensaciones económicas de los alcaldes del precitado decreto; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece la prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores, señalando taxativamente que: "El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores"; Que, con Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MVMT, en su Artículo Segundo establece que el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo asciende a S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles) durante el Ejercicio Fiscal 2019; Que, de acuerdo con el reporte oficial emitido por el Órgano Electoral, durante la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Distrito de Municipalidad Villa María del Triunfo registró un total de 330 032 (trescientos treinta mil treinta y dos) electores, por lo tanto se verifica que el alcalde de esta jurisdicción corresponde al Rango I del Anexo Compensaciones económicas de los alcaldes del Decreto Supremo N° 4132019-EF de fecha 30.12.2019; Que, con el Informe N° 009-2020-SGGRH-GAF/MVMT la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos señala que en las Elecciones Municipales y Regionales del 2018, se observó que el Distrito de Villa María del Triunfo, contabilizó la cantidad de 330, 032 electores hábiles, por lo tanto en cumplimiento del Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el sueldo asignado al Alcalde asciende a S/ 13, 260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles); Que, con Informe N° 012-2020-SGP-GPPPMI/ MDVMT la Subgerencia de Presupuesto señala que, procede a otorgar Disponibilidad Presupuestal para la atención de la compensación económica del Alcalde ascendente al importe mensual de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles); agregando que la Dieta para los Regidores asciende al importe mensual de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos treinta y 00/100 soles), en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF; Que, con Informe N° 10-2020-GAJ/MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la emisión del Acuerdo de Concejo que fije en S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles) la remuneración mensual que corresponde al alcalde de la Municipalidad Villa María del Triunfo, durante el Ejercicio Fiscal 2020; agregando que deberá ratificarse el monto asignado como dieta de los Regidores, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MVMT, para el ejercicio 2020; Estando al informe N° 10-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9° numeral 28) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Presupuestal 2020, en la suma de S/ 13,260.00 (trece mil doscientos sesenta con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y Anexo Rango I del Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- RATIFICAR el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, como máximo dos (02) Sesiones de Concejo al mes, será de S/ 2,730.00 (dos mil setecientos con 00/100 soles) aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MVMT, monto que deberá ratificarse como dieta de los Regidores para el Ejercicio Fiscal 2020; de conformidad a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019EF.