Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2020 (18/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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"Artículo 20.- Liquidación final Una vez culminada la remediación, PROFONANPE elabora un Informe de Liquidación y lo remite a la Junta de Administración y al OEFA". Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM Incorpórase los numerales 17.6 y 17.7 al artículo 17 y de los artículos 23, 24 y 25 al Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación (...) 17.6 Para el caso de remediación a cargo del Estado, en el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la Autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s). Para tal efecto, otorga un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde la aprobación del Plan de Rehabilitación para la presentación del expediente técnico de ingeniería de detalle para la ejecución de la remediación a cargo de la Empresa Consultora, a efectos de obtener la conformidad de la Autoridad sectorial competente, quien se pronuncia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 17.7. Una vez presentados los Planes de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente para su evaluación, ésta informa a los representantes de las organizaciones indígenas afectadas por los sitios impactados, el inicio de dicha evaluación así como las actuaciones que se realicen en este marco. "Artículo 23. Sobre la participación de las organizaciones indígenas Las organizaciones indígenas que representan a las comunidades afectadas por los sitios impactados participan en el proceso de diseño, evaluación, ejecución y monitoreo de los Planes de Rehabilitación. El PROFONANPE, con cargo al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, provee los recursos necesarios para garantizar dicha participación." "Artículo 24º.- Conformación de Grupos Técnicos Los Grupos Técnicos son espacios de intercambio de opiniones y experiencias que coadyuvan a la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental en el ejercicio de sus funciones. Están integrados por representantes de instituciones del sector público, privado y de las organizaciones indígenas que son parte de la Junta de Administración, los mismos que participan ad-honorem. Los Grupos Técnicos ejercen sus funciones por el tiempo que requieran para cumplir con el encargo que se les asigne y actúan como plataforma de soporte para el PROFONANPE y la Junta de Administración." "Artículo 25º.- Funciones de los Grupos Técnicos Son funciones de los Grupos Técnicos: a) Elaborar propuestas para la mejora del cumplimiento de los objetivos de la Junta de Administración. b) Preparar propuestas específicas para los aspectos técnicos de la remediación de sitios impactados. c) Formular propuestas normativas o herramientas para mejorar la gestión de los sitios impactados. d) Otras que le encargue la Junta de Administración o que se encuentren en la normativa sobre la materia." Artículo 3.- Derogación de los artículos 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental Deróganse el artículo 9 y el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el

Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam) y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Contenidos de los Planes de Rehabilitación El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, en cuya elaboración participan las entidades opinantes señaladas en el artículo 17 del Reglamento modificado mediante el presente Decreto Supremo, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. Segunda.- Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento El Ministerio de Energía y Minas aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos para las Acciones de Acompañamiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento modificado por el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su publicación, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. En tanto se aprueben dichos Lineamientos, PROFONANPE propone a la Autoridad sectorial competente la aprobación de un plan de trabajo para la realización de actividades de campo en el proceso de elaboración del Plan de Rehabilitación respectivo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Para los Planes de Rehabilitación que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en trámite, en aquellos casos en que existan observaciones subsistentes, se reiterará por única vez el requerimiento de levantamiento de las mismas o de ser el caso, se sustentará el pedido de información complementaria relacionada a tales observaciones, a fin de que sean absueltas. El plazo máximo a otorgarse para responder el requerimiento efectuado será de ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente LUIS MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1878350-1