Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2020 (18/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2020 /

El Peruano

Excepcionalmente, los plazos mencionados en el presente artículo pueden ser prorrogados por única vez, de oficio o a pedido de parte, por la Autoridad sectorial competente hasta por el mismo plazo original en atención a las características particulares y la complejidad del caso en concreto.". "Artículo 18.- Ejecución del Plan de Rehabilitación Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación y contando con la conformidad del expediente técnico de ingeniería de detalle y habiendo obtenido los permisos respectivos, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fin de que se proceda, a través de la Empresa Remediadora, con la remediación de los sitios impactados. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento: 18.1 PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Remediadora y los remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Una vez obtenida dicha opinión PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación. 18.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a la Empresa

Remediadora, dichas acciones implican: convocar la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluar las propuestas técnicas - económicas, otorgar la buena pro, suscribir el contrato para la ejecución de la remediación de los sitios impactados y exigir la constitución de carta fianza por parte de la Empresa Remediadora; así como el seguimiento de los recursos empleados y la emisión de conformidades de pago, previa opinión favorable de la Autoridad sectorial competente. 18.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora, PROFONANPE remite una copia de dicho contrato a la Autoridad sectorial competente a fin de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal c) del artículo 8 del presente Reglamento". "Artículo 19.- Verificación de la ejecución del Plan de Rehabilitación (...) 19.2 El OEFA presenta el Informe de Conformidad ante PROFONANPE, a efectos de que, en caso corresponda, aplique las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato mencionado en el artículo precedente, así como a la Junta de Administración, a fin de que ésta última cumpla con las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley".

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TUPA Y SUS RESPECTIVAS NORMAS APROBATORIAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
De acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que las solicitudes de publicación de las normas que aprueban el TUPA o su modificación, así como de sus Anexos (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web, se efectuarán en modo virtual como sigue: 1. 2. El funcionario con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) c) Oficio firmado y dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, solicitando la publicación de las normas que se indican. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, debidamente refrendada, así como su respectivo archivo Word. El Anexo (TUPA), el cual se recibe exclusivamente en archivo electrónico, mas no en versión escaneada.

El oficio y dispositivo legal deberán enviarse escaneados y firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, deberán consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado. 3. En el mencionado oficio se solicitará de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

4.

El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORA PERU para su publicación. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word. En el caso de Microsoft Excel, toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra debe ser Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior el organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES