Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2020 (18/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de agosto de 2020 /

El Peruano

c) Verificar el cumplimiento del Plan de Rehabilitación, en el marco de los contratos suscritos entre PROFONANPE y la Empresa Remediadora. (...) e) Supervisar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación presentados por la Empresa Responsable y aprobados por la Autoridad sectorial competente. (...)". "Artículo 13.- Priorización de sitios impactados a remediar (...) Cuando se haya concluido la priorización de los sitios impactados a remediar, la Junta de Administración emite un acta de aprobación del listado de los sitios impactados priorizados, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de PROFONANPE, del OEFA y del MINEM. Desde el día siguiente hábil, contado a partir de la publicación señalada en el párrafo precedente, hasta un plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario las Empresas Responsables declaran a la Autoridad sectorial competente, con copia al PROFONANPE y al OEFA los sitios impactados que hubiesen generado o asumido la obligación y la responsabilidad por la remediación ambiental de dichos sitios impactados a consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos y se procede de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. Vencido dicho plazo, las declaraciones que realicen las Empresas Responsables no surten efectos, por lo que se procede conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento". "Artículo 14.- Empresas que declaren los sitios impactados 14.1 En caso que las empresas declaren los sitios impactados, corresponde a la Empresa Responsable presentar a la Autoridad sectorial competente con copia al OEFA y PROFONANPE, el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, para lo cual cuenta con un plazo máximo de catorce (14) meses contado desde dicha declaración. Excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración. La Empresa Responsable debe informar a la Autoridad sectorial competente el inicio de la elaboración del Plan de Rehabilitación, adjuntando el correspondiente plan de trabajo." (...) 14.2 Si la Empresa Responsable no cumple con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Autoridad sectorial competente en el plazo otorgado, esta última pone en conocimiento del OEFA dicho incumplimiento, a efectos que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Autoridad sectorial competente informa a la Junta de Administración el hecho a fin de que disponga la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación ambiental del sitio impactado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. 14.3 El OEFA supervisa el cumplimiento del Plan de Rehabilitación aprobado por la Autoridad sectorial competente. En caso determine su incumplimiento, el OEFA inicia un procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, la Junta de Administración dispone la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado conforme al artículo 18 del presente Reglamento. 14.4 La resolución emitida por el OEFA que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de lo cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia, conforme a lo que indique el Informe de Liquidación respectivo.

14.5 El monto que debe pagar el responsable por la remediación ambiental del sitio impactado corresponde al monto indicado en el informe de Liquidación emitido por el PROFONANPE. 14.6 En los casos en que la remediación se encuentre a cargo de Empresas Responsables, son aplicables las reglas establecidas en el artículo 100-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modificatorias." "Artículo 15.- Empresas que no declaren los sitios impactados 15.1. En caso no exista declaración de sitio impactado por alguna empresa, el OEFA realiza las acciones de supervisión necesarias para la identificación de la empresa responsable. De producirse dicha identificación, el OEFA informará a la Junta de Administración. 15.2. Asimismo, el OEFA iniciará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra la empresa responsable para la determinación de responsabilidad administrativa. La resolución que determine responsabilidad administrativa contiene la imposición de una sanción y de una medida correctiva a través de la cual se ordena el pago del monto utilizado para la remediación ambiental del sitio impactado a favor del Fondo de Contingencia. 15.3. La medida correctiva ordena el pago de los montos establecidos en los Informes de Liquidación, los que en caso de incumplimiento se encuentran sujetos, de modo independiente, al cobro en vía de ejecución coactiva. 15.4. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Junta de Administración se encuentra facultada para disponer la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado una vez vencido el plazo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, conforme a los artículos 16, 17 y 18 del presente Reglamento. 15.5 En caso la empresa responsable del sitio impactado no pueda ser identificada, el OEFA emitirá el informe de supervisión que contenga dicho resultado y lo pondrá en conocimiento de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, lo que habilita a la Junta para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la remediación del sitio impactado en caso no haya ejercido la facultad dispuesta en el numeral anterior." "Artículo 16.- Elaboración y presentación del Plan de Rehabilitación De producirse lo señalado en el numeral 14.2. del artículo 14 y en el artículo 15 del presente Reglamento, la Junta de Administración solicita a PROFONANPE que inicie las gestiones necesarias a fin de que se elabore y presente ante la Autoridad sectorial competente un Plan de Rehabilitación. Para dichos efectos, se aplica el siguiente procedimiento: 16.1 En base a la normativa vigente, PROFONANPE elabora los Términos de Referencia para la contratación de la Empresa Consultora que estará a cargo de la elaboración del Plan de Rehabilitación y lo remite a la Autoridad sectorial competente para su previa opinión técnica en el marco de sus competencias, la que es emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. PROFONANPE remite los Términos de Referencia a la Junta de Administración para su respectiva aprobación, adjuntando copia de la indicada opinión técnica. 16.2 PROFONANPE realiza las acciones correspondientes a fin de contratar a la Empresa Consultora, dichas acciones implican: convocatoria para la presentación de propuestas técnicas - económicas, evaluación de las propuestas técnicas - económicas, otorgamiento de buena pro, suscripción del contrato para la elaboración del Plan de Rehabilitación; así como el seguimiento de los recursos empleados y emisión de conformidades de pago, las cuales cuentan con la opinión favorable de la Autoridad sectorial competente.