Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2020 (18/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 18 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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16.3 Una vez suscrito el contrato entre PROFONANPE y la Empresa Consultora, aquél lo comunica a la Autoridad sectorial competente, a fin de que realice las acciones de acompañamiento establecidas en el literal a) del artículo 8 del presente Reglamento. PROFONANPE, en el marco del contrato suscrito con la Empresa Consultora, entrega el Plan de Rehabilitación elaborado al Ministerio de Energía y Minas, para el inicio del trámite de aprobación respectivo, en un plazo máximo de catorce (14) meses contados a partir de la suscripción del contrato, excepcionalmente dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de cuatro (4) meses, previa opinión técnica de la Autoridad sectorial competente y opinión favorable de la Junta de Administración. 16.4 Para el desarrollo del acompañamiento a su cargo, la Autoridad sectorial competente convoca a las organizaciones indígenas representadas en la Junta de Administración así como a los opinantes técnicos que intervienen en el procedimiento de aprobación de los Planes de Rehabilitación a efectos de contar con su participación en el marco de sus competencias, de manera presencial o virtual." "Artículo 17.- Aprobación del Plan de Rehabilitación (...)

17.2 La Autoridad sectorial competente, por única vez, traslada sus observaciones, de existir, así como aquellas efectuadas por las entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, a la Empresa Responsable o a la Empresa Consultora a través de PROFONANPE, según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la última opinión técnica. 17.3 La Empresa Responsable o en los casos de remediación a cargo del Estado, y en el marco del contrato suscrito con la empresa consultora, PROFONANPE remite la documentación destinada a subsanar las observaciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. 17.4 Una vez presentadas las subsanaciones la Autoridad sectorial competente remite dicha subsanación a las entidades opinantes que emitieron observaciones, las que emiten su opinión y la notifican a la Autoridad sectorial competente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación.. 17.5 Luego de notificadas las opiniones finales mencionadas, la Autoridad sectorial competente cuenta con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir su pronunciamiento. En el acto administrativo que apruebe el Plan de Rehabilitación, la autoridad sectorial competente dispone la remediación del sitio(s) impactado(s).

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe. 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) b) Oficio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El oficio podrá ser firmado digitalmente o con sello y firma manual del funcionario autorizado. El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga. editoraperu.com.pe/ddjj-plantilla.xlt

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El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. En el campo "ASUNTO" del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado "Cargo de Recepción". La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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