Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la información señalada en el numeral 1.3 del artículo 1. 2. La Resolución Ministerial que establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios, a que se hace referencia en el numeral 4.1 del artículo 4, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Distribución de remanentes de la adquisición Culminado el plazo para la entrega de los escudos faciales, establecido en las normas complementarias a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4, y existiendo saldos y/o stock de los escudos faciales, estos pueden ser redistribuidos para la atención de la población priorizada por el Ministerio de Salud, a cargo de los sectores correspondientes, debiendo el MTC y la ATU efectuar la transferencia de los escudos faciales correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER ROGER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1876243-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 221-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 00079-2020-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una demanda adicional de recursos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 49 486 800,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar la ampliación de la oferta de la Beca Continuidad de Estudios de Educación Superior, destinada a los estudiantes afectados directa o indirectamente por la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional; adjuntando para dicho efecto el Informe N° 00959-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto

de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos. Asimismo, disponen que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 49 486 800,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 49 486 800,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación, para financiar la ampliación de la oferta de la Beca Continuidad de Estudios de Educación Superior, destinada a los estudiantes afectados directa o indirectamente por la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 en el territorio nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público