Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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3.9 Para el caso de inversiones de optimización, los Gobiernos Regionales remiten al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Para panamericanos la información del requerimiento de los equipos a ser adquiridos en el marco de la inversión aprobada, estando facultada la unidad ejecutora de inversiones de dicha entidad a efectuar las modificaciones que correspondan; así como a efectuar el registro en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, en la fase de Ejecución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la adquisición de los activos estratégicos correspondientes. Previo a la aprobación de las transferencias, los Gobiernos Regionales agregan como la unidad ejecutora de inversiones al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Para panamericanos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 4.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 4.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Variación del número de camas y el lugar asignado en el Anexo de los Decretos de Urgencia Nº 055, 067, 080- 2020 y sus normas modificatorias Excepcionalmente, mediante Resolución de su Titular, el Ministerio de Salud podrá determinar qué entidad pública y/o privada se encargará de la operatividad, así como la variación del número de camas y el lugar asignado en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 055 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 067, y 080-2020, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19 y/o la alta demanda epidemiológica. Dichas variaciones se informan al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendarios posteriores de realizada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020 Modifícase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, de acuerdo con el siguiente texto: "2.2 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal­EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los Gobiernos Regionales, necesarios para la

implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1, así como a favor del Seguro Social de Salud ­ EsSalud para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede La Videnita" Ubicado en el Departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el Departamento de Arequipa. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento". Segunda.- Modificación del numeral 3.1 del artículo 3 y del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 066-2020 Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 y el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 3. Autorización para realización de contratación al Ministerio de Salud 3.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, para que, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud­ CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud­DGOS, centraliza las necesidades del Sector, la de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y, de corresponder, remite, a través de cualquier medio, el requerimiento a CENARES. Formalizada la contratación, cada establecimiento de salud informa semanalmente a la DGOS sobre la recepción del oxígeno medicinal en las condiciones acordadas en el contrato, mediante documento que da cuenta de la fecha de recepción y la cantidad recibida. La DGOS, semanalmente, otorga la conformidad respectiva e informa al CENARES, que procede con el trámite de pago en caso corresponda. Los contratos que se celebren en aplicación del presente artículo, no suspenden la ejecución de los contratos que los centros de salud tengan vigentes para la provisión de oxígeno medicinal, o aquellos que se encuentren en proceso. Los contratos que se suscriban en aplicación del presente artículo se encuentran exonerados del porcentaje máximo de subcontratación establecido en el artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF". "Artículo 4. Autorización y Financiamiento para realizar contrataciones 4.1 Autorízase, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud ­ EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los Gobiernos Regionales, las contrataciones para la adquisición de plantas generadoras de oxígeno, mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno, cilindros, isotanques, dispositivos individuales y múltiples de generación de oxígeno; así como para la instalación de redes de gases medicinales, oxígeno y otras contrataciones vinculadas a garantizar la provisión de oxígeno medicinal, y demás bienes y servicios vinculados