Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de agosto de 2020 /

El Peruano

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto "Bonos del Tesoro Público"; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral 2.2 del presente artículo. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial 3.1 Dispóngase que la ATU realice la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, entre los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 3.2 Autorícese a la ATU a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para financiar los gastos asociados a la distribución y entrega de los escudos faciales, las referidas modificaciones se hacen con cargo a los recursos autorizados mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y/o otros saldos de su presupuesto institucional. 3.3 Dispóngase que las Municipalidades Provinciales que son determinadas por el MTC a través de Resolución Ministerial realicen en su ámbito territorial la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, entre los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial. 3.4 Encárguese a la ATU y PROMOVILIDAD realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, sobre la base de la información contenida en el aplicativo previsto en el artículo 5, la misma que es remitida a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC. Artículo 4. Procedimiento operativo para la entrega de escudos faciales 4.1 El MTC, en coordinación con la ATU y PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 4.2. Las disposiciones complementarias señaladas en el numeral anterior contienen, entre otras, las disposiciones para la entrega de los escudos faciales

(caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales). Artículo 5. Implementación de Plataforma Informática En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el MTC, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC y la Superintendencia Nacional de Migraciones, implementa una plataforma virtual que permita a la ATU y a las Municipalidades Provinciales a las que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, registrar la información de las personas a las que se les entrega los escudos faciales. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, haber actuado con la debida diligencia comprobada en los casos que terceros actúen con dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 6.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia deben ser destinados exclusivamente a la adquisición de los escudos faciales, no pudiendo ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 8. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 9. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de normas complementarias El MTC aprueba las normas complementarias conforme a los siguientes plazos: 1. La Resolución Ministerial que determina las Municipalidades Provinciales que realizan la distribución de los escudos faciales indicadas en el numeral 3.3 del artículo 3, así como la cantidad de escudos faciales a ser entregados a las referidas municipalidades, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Para ello, todas las Municipalidades Provinciales, salvo la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, remiten al MTC, en un plazo máximo