Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 8 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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causada por la COVID-19, reforzando los sistemas de prevención y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal­EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 055-2020, autorizó al Ministerio de Salud a destinar los bienes y/o servicios que hayan adquirido con anterioridad, que tengan a su disposición, o que se encuentren por recibir en el marco de las contrataciones del referido artículo 3, para atender la emergencia producida por la COVID-19; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 066-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria, en el marco del estado de emergencia nacional por la COVID-19, autoriza al MINSA para que a través de CENARES y durante el Año Fiscal 2020, efectúe las contrataciones que garanticen la provisión de oxígeno medicinal a todos los centros de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria a nivel nacional, estableciéndose para ello su ejecución, resultando necesario modificar los alcances del citado numeral a efectos de agilizar el procedimiento establecido a fin de atender la emergencia producida por la COVID- 19 en el territorio nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 066-2020, autoriza de forma excepcional y durante el Año Fiscal 2020, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que efectúe, a favor del Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud­EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, las contrataciones para la instalación de redes de gases medicinales y demás bienes y servicios vinculados con su implementación en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud, estableciéndose para ello el procedimiento para su ejecución, resultando necesario su modificación con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de la emergencia producida por la COVID 19; Que, a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permita, al Ministerio de Salud garantizar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados Sede la Videnita ubicado en el Departamento de Piura y la Sede Cerro Juli ubicado en el Departamento de Arequipa, para la atención de hospitalización de personas afectadas por la COVID-19; Que, asimismo, se hace necesario autorizar a los Gobiernos Regionales a efectuar transferencias

de financieras a favor del Ministerio de Salud, y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para garantizar la provisión de equipos de protección personal, medicamentos y la ejecución de las inversiones de optimización orientados a la provisión de oxígeno medicinal en favor de los Gobiernos Regionales, que transfieren dichos recursos para fortalecer los sistemas de prevención, y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto adoptar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera que permitan, ampliar y garantizar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados Sede La Videnita ubicado en el Departamento de Piura y la Sede Cerro Juli ubicado en el Departamento de Arequipa, que se encuentran dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19, así como garantizar la provisión de equipos de protección personal, medicamentos y la ejecución de las inversiones de optimización orientados a la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 11 783 880,00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede La Videnita" Ubicado en el Departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Salud, en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 055 ­ 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central ­ MINSA

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

11 783 880,00 =========== 11 783 880,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración

UNIDAD EJECUTORA