Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2020 (08/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CATEGORIA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES
9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

Sábado 8 de agosto de 2020 /

El Peruano

11 783 880,00 =========== 11 783 880,00 ===========

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.5 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud­EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo y, sólo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el "Diario Oficial El Peruano". Artículo 3. Autorización de Transferencias Financieras a favor del Ministerio de Salud y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 3.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Recursos Estratégicos de Salud del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, teniendo en cuenta el marco legal vigente, para financiar adquisiciones a favor del Gobierno Regional que transfiere los recursos, relacionadas con la adquisición de equipos de protección personal y medicamentos, en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria que determine el Ministerio de Salud, para la atención del coronavirus, según corresponda. 3.2 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo ámbito se encuentra el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, teniendo en cuenta el marco legal vigente, para financiar la ejecución de la adquisición de bienes para la implementación de unidades de cuidados intensivos, plantas generadoras de oxígeno y otras Inversiones de Optimización para la atención de la emergencia sanitaria,

de acuerdo con el Formato 7-D: IOARR Estado de Emergencia Nacional; así como otras contrataciones a favor del Gobierno Regional que transfiere los recursos, vinculadas a garantizar la provisión de oxígeno medicinal, en los establecimientos de salud e instalaciones de ampliación de la oferta hospitalaria para la atención del coronavirus, según corresponda. 3.3 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0822019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 3.4 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Salud y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos pueden recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplican las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 3.5 Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, autorízase a los Gobiernos Regionales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos mediante los Decretos de Urgencia N° 0252020, 026-2020, 039-2020 y 065-2020. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8, 9.9 del artículo 9 y en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda. 3.6 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco del presente artículo habilitan únicamente las Partidas de Gasto "2.4.1 3.1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional" y/o "2.4.2 3.1 1 A otras unidades de Gobierno Nacional" según corresponda, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus o Acción de Inversión 6000050: "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus". 3.7 Las transferencias financieras se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal institucional del Gobierno Regional. 3.8 Los recursos producto de las transferencias financieras se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y/o del Ministerio de Transportes Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013. Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 según corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en la Actividad 5006269: "Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus o Acción de Inversión"; 6000050: "Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus" y en la fuente de financiamiento Donaciones Transferencias. Para tal fin, se exonera al Ministerio de Salud y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013. Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para efectos de la incorporación de mayores ingresos públicos derivados de las transferencias financieras que se autorizan en la presente norma.