Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2020 (30/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 30 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional; Que, posteriormente se emitió el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y cuarentena declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, extendiéndola hasta el 10 de mayo de 2020; Que, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene como una de sus funciones fundamentales el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido; Que, teniendo en cuenta el impacto económico que se viene generando en el sector telecomunicaciones, como consecuencia de la duración del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno, se considera necesario actualizar las disposiciones normativas específicas para garantizar la continuidad del servicio, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando al mismo tiempo el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y control dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19; Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dado el contexto actual, su naturaleza y fines antes señalados, este Consejo Directivo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75

del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 740; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en los siguientes términos: I. Habilitación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija Durante el período de aislamiento social obligatorio, la solicitud y contratación de Portabilidad Numérica del Servicio Público Móvil y del Servicio de Telefonía Fija, de cualquier abonado, entidad pública o privada, se atienden sujetándose, en lo que corresponda, a lo dispuesto en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y demás numerales de la sección IV de la presente norma, respecto de las reglas para la contratación, de identidad biométrica para el caso del Servicio Público Móvil y las referidas al Servicio de Telefonía Fija. II. Excepción al derecho de portabilidad, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 035-2020 El abonado que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, no puede solicitar la portabilidad en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada. III. Suspensión del servicio por falta de pago En atención a lo dispuesto en la Resolución N° 0352020-PD/OSIPTEL, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo del aislamiento social obligatorio.