Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2020 (30/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 30 de abril de 2020
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Nacional

NORMAS LEGALES
En Soles

3

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 1 : Recursos Ordinarios

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865954-1

8 481 846,00 --------------------8 481 846,00 --------------------: 455 : Instancias Descentralizadas

SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 1 : Recursos Ordinarios

459 789,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional

4 016 048,00 -------------------4 475 837,00 --------------------: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Local

2 019 366,00

9 799,00 --------------------2 029 165,00 --------------------TOTAL EGRESOS 14 986 848,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1: "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios" y el Anexo N° 2: "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

SALUD
Disponen la publicación del "Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS Vigente y su Costo Estándar"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 243-2020-MINSA Lima, 30 de abril del 2020 Visto, el Expediente N° 20-034295-001, que contiene el Informe N° 007-2020-DAS-DGAIN/MINSA, de la Dirección de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; el Informe N° 108-2020-OGPPM-OPEE/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 321-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora; Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio