Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2020 (30/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de abril de 2020 /

El Peruano

A partir del 11 de mayo del presente año o de la fecha en que culmine el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado. En tal caso, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado del servicio con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a través de mensajes de texto al usuario o a su correo electrónico registrado, sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación idóneo para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio. IV. Nuevas Contrataciones 4.1. Durante el periodo de aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras, además de las nuevas contrataciones señaladas en las Resoluciones N° 045-2020-CD/OSIPTEL y N° 040-2020-PD/OSIPTEL, pueden efectuar nuevas contrataciones de las siguientes modalidades de servicio: a) Servicio público móvil con entrega al domicilio ("delivery") del "SIM card" ("chip") con auto-activación. b) Servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica. c) Servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico. d) Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.

4.2. Para la contratación del servicio público móvil indicado en el literal a) del numeral 4.1, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, el solicitante deberá requerir el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando sus datos personales y de contacto. El SIM card será entregado únicamente mediante entrega personal a domicilio por la empresa operadora al solicitante del servicio, para lo cual le requerirá la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, la empresa operadora deberá seguir el protocolo de seguridad comunicado en atención a la Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL. El solicitante realiza la contratación del servicio mediante el mecanismo de contratación indicado en el siguiente numeral. 4.3. Para la contratación del servicio público móvil al que se hace referencia en el numeral 4.2, se requiere (a) la verificación biométrica de huella dactilar con el RENIEC y (b) la manifestación indubitable de la voluntad del abonado de contratar el servicio, la cual se realiza a través del aplicativo informático que la empresa operadora respectiva debe tener a disposición de todos sus usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. El aplicativo informático debe ser compatible con el que

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo tupaweb@editoraperu.com.pe, son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a tupaweb@editoraperu.com.pe. b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a tupaweb@ editoraperu.com.pe, mas no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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