Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2020 (30/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de abril de 2020 /

El Peruano

en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica. Para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo. b) Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas ("Ratio Masa Salarial / Ventas"), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, según lo previsto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020. Artículo 4.- Acciones para optimizar la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores a cargo de la Inspección del Trabajo A efecto de atender al plazo de treinta días hábiles establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, el Sistema de Inspección del Trabajo maximiza su capacidad operativa a través de la aplicación de los instrumentos previstos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981; así como, lo previsto por el Subcapítulo II del Capítulo II del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según corresponda, con la finalidad que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL realice la verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de labores. Para ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en su calidad de Autoridad Central de Inspección del Trabajo, responsable de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, realiza un diagnóstico previo para determinar la necesidad de aplicar los instrumentos señalados en cada caso concreto, y efectúa las gestiones administrativas necesarias para su viabilidad e implementación oportuna, considerando las especiales circunstancias generadas por las medidas preventivas adoptadas frente al COVID-19. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865954-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de abril de 2020 Disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los MATERIA servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional; (ii) El Informe N° 00044-GPRC/2020 del 29 de abril de 2020, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida resolución normativa; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene atribuida, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue objeto de dos prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, extendiendo dicha cuarentena hasta el 26 de abril de 2020; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 se establecieron entre otras, medidas para facilitar la facturación y el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, bajo el marco de dichas normas, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL y N° 040-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas específicas a fin