Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2020 (30/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de abril de 2020 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 096-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que para garantizar la continuidad de las intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: a) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento; y b) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no devengados al 31 de diciembre de 2019, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento; precisándose que los créditos presupuestarios a los que se refieren los literales a) y b) corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de dichas entidades con cargo a recursos del FONDES; Que, asimismo, el numeral 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que la incorporación de los recursos a los que se refiere el citado artículo se efectúa mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa, y, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, debe ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Dicho decreto supremo se publica hasta el 31 de marzo de 2020; sin embargo, a través del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo

aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la referida norma; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante los Oficios N°s 1623 y 1862-2020-INDECI/4.0, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y cincuenta y cinco (55) Actividades de Emergencia; Que, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando N° 0084-2020-EF/63.04, emite opinión técnica de veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 986 848,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respectivamente, para financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 14 986 848,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los créditos presupuestarios señalados en los literales a) y b) del numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, destinados a financiar la continuidad de intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), las cuales corresponden a veintitrés (23) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y cincuenta y cinco (55) Actividades de Emergencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 . 8 . 2 2 . 1 1 Bonos del Tesoro Público 1 : 3 : En Soles Recursos Ordinarios 10 970 800,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 016 048,00 ------------------TOTAL INGRESOS 14 986 848,00 ===========