Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias; y los Artículos 13º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aproado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR LA ACEPTACIÓN de dinero en efectivo de S/.227 908.00 (Doscientos veintisiete mil novecientos ocho con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de La Libertad por parte de la Asociación MARSA, destinada a la contratación de profesionales bajo la modalidad CAS y el pago de sus respectivos beneficios de ley, viáticos, traslados, papelería y materiales de oficina, los mismos que se destinarán para los procedimientos de deslinde y titulación de la Comunidad Campesina de Llacuabamba - Distrito de Parcoy - Provincia de Pataz ­ Región La Libertad, a realizarse a través de la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Presupuesto, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a S/.227 908.00 (Doscientos veinte y siete mil novecientos ocho con 00/100 soles) de la proveniente de la Asociación MARSA. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia General Regional realice la supervisión, monitoreo y seguimiento, que permitan asegurar el cumplimiento de la finalidad, objeto de la presente donación. Artículo Cuarto.- DISPONER, que respecto al ofrecimiento de donación de bienes muebles por parte de la Asociación MARSA, se proceda de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN, al no requerirse Acuerdo de Consejo Regional para tal fin. Artículo Sexto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Registre, notifíquese y cúmplase. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad 1825470-1

Modifican Acuerdo a fin de precisar que la transferencia financiera es a favor del Ministerio de Agricultura y Riego destinada a cofinanciar planes de negocios
ACUERDO REGIONAL N° 072-2019-GR-LL/CR Trujillo, 29 de octubre del 2019 "MODIFICAR ACUERDO REGIONAL Nº 041-2019-GRLL/CR PRECISANDO QUE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA ES A FAVOR DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO DESTINADA A COFINANCIAR PLANES DE NEGOCIOS" El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2019, VISTO Y DEBATIDO, el oficio Nº 1124-2019-GRLL-GGR/ GRPRO de fecha 10 de Octubre del 2019 y el Informe Nº 025-2019-GRLL-GGR-GRP/SGI de fecha 07 de Octubre del 2019, relativo a subsanar el título y el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 041-2019-GR-LL/CR en los cuales debe precisarse que la transferencia financiera es a favor del Ministerio de Agricultura y Riego destinada a cofinanciar Planes de Negocios; y,

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)"; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 041-2019-GRLL/CR se aprobó y autorizó la transferencia financiera al Programa de Compensación para la Competitividad ­ AGROIDEAS, (...) destinada a cofinanciar la ejecución de los proyectos "Planta de Procesamiento de Papa en la Provincia de Julcán" y "Planta de Desaponificado de Quinua y de Desamargado de Tarwi en la Provincia de Sánchez Carrión"; Que, a través del informe Nº 025-2019-GRLL-GGR/ GRPRO-SGI se advierte los errores en el título y artículo primero del Acuerdo Regional Nº 041-2019-GR-LL/CR, debiéndose consignar que la transferencia financiera es a favor del Ministerio de Agricultura y Riego destinada a cofinanciar Planes de Negocios, conforme lo señala la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la misma que autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales, a aprobar transferencias financieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para la ejecución de Planes de Negocios a través de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco del Programa de Compensación para la Competitividad ­ AGROIDEAS a ser implementados en sus respectivos ámbitos territoriales; Que con Oficio N° 1181-2019GRLL-GGR/GRPRO de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por el Ing. Luis Roger Ruiz Diaz, Gerente Regional de la Producción, Informa los Planes de Negocio que se elaborarán con transferencia de 200 mil soles al Ministerio de Agricultura y Riego, y que según la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, la transferencia debe realizarse al Ministerio de Agricultura y Riego para la ejecución de Planes de Negocio y no para proyectos, debido a que las transferencias se realizan de pliego a pliego. Que, en consideración del análisis efectuado, la normatividad vigente, y estando al sustento de la opinión técnica y legal expuesta en el presente, precisando que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información al Consejo Regional que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes. El Consejo Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 05-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- MODIFICAR, el título y el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 041-2019-GR-LL/CR, de acuerdo al siguiente detalle: EL TÍTULO DICE: "Acuerdo Regional Nº 041-2019-GR-LL/CR Trujillo, 28 de junio del 2019.