Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), ratificada por nuestro país el 09 de diciembre de 1959 mediante Resolución Legislativa Nº 13282. En su artículo 16º, inciso 3, contiene una definición de familia que fue recogida por las últimas constituciones del Perú manteniéndose casi inalterable: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado"; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), aprobado por el Estado peruano en 1978, resalta la idea de proteger la autonomía familiar, define las bases del matrimonio y la familia; así como, invoca a los Estados y Sociedad a garantizar los derechos de los niños y niñas sin ningún tipo de discriminación; ampliando los conceptos en relación a la Declaración Universal de Derechos Humanos; Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), suscrito en 1978 por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nº 22129. El Pacto reconoce los derechos de las personas en relación a sus responsabilidades familiares; así como, se destaca la amplia protección a la familia como garante del desarrollo integral de las personas, especialmente cuando asume el cuidado de los niños(as); haciendo énfasis en la protección de la madre; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño (1966), ratificada por el Estado peruano en 1990 mediante Resolución Legislativa Nº 25278. La Convención reconoce la importancia de fortalecer a las familias como espacio de formación y desarrollo de los niños(as), asumiendo que son las primeras en garantizar el cuidado y protección de sus miembros; por lo tanto, invocan a los Estados, la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y servicios que fortalezcan las funciones de las familias; Que, la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), suscrita por el Perú en 1982 mediante Resolución Legislativa Nº 23432, hace mención particular a la erradicación de estereotipos de género que ocasionan discriminación y desigualdad en el seno familiar, atentando contra los derechos de hombres y mujeres, especialmente de niñas, niños y adolescentes; Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-MINDES, se aprueba el plan de apoyo a la familia 2004 ­ 2011, es en ese contexto que el estado peruano cuenta con una primera herramienta de gestión intersectorial e institucional que define en estricto, los lineamientos de política orientados a bridar apoyo para fortalecer la familia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1408 de fecha 11 de setiembre de 2018, se establece que, el Estado peruano tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestro país;

Que, las familias constituyen el primer espacio para el desarrollo pleno de sus integrantes así como de socialización para coadyuvar a prevenir y enfrentar toda forma de violencia, en particular aquella que afecta gravemente a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otros; con dicho propósito es necesario que el Estado realice esfuerzos dirigidos a implementar medidas orientadas a fortalecer su rol de .manera que propicie entre sus integrantes afecto, seguridad, confianza, respeto y valores esenciales; Que, dentro del Plan Nacional, se entiende a las familias como unidades económicas, reconociendo que es necesario satisfacer necesidades materiales básicas para su subsistencia y a la vez, resalta la importancia de conciliar las actividades laborales con la vida familiar para que los miembros de las familias puedan cumplir con sus responsabilidades familiares sin que esto afecte el ejercicio de actividades económicas de las personas; Que, mediante Informe Técnico Nº . 005-2018-G.R.A./GRDS/SGDSIO/APCD, el Sub Gerente de Desarrollo Social presenta la propuesta del Plan Estratégico Regional Integral de la Familia 2018 ­ 2022, teniendo como objetivo impulsar el desarrollo de la familia amazonense, mediante la promoción de generación y aplicación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones con proyectos de derechos, equidad, interculturalidad y territorialidad; y con una misión, de promover propuestas, estrategias y acciones articuladas entre los diferentes niveles de gobierno y los actores sociales de manera participativa entre padres que promueven una cultura de paz, conciliando la vida familiar con las actividades laborales; desarrollando micro y pequeñas empresas familiares para el desarrollo sostenible de la región Amazonas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, publicado el 26 de junio de 2007, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 016, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 170-2019-GRA/CR-SO, de fecha 26 de agosto de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.APROBAR, "EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2019 ­ 2022", la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional, la implementación del "Plan Estratégico Regional de Desarrollo Integral de la Familia 2019 ­ 2022", en todo el ámbito de la Región Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación Amazonas y Unidades de Gestión Local, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo estas instituciones públicas regionales las encargadas de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que, por imperio de la ley, deben ejecutarlos. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; Diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional