Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de marzo de 2019 /
El Peruano
resultado del proceso y el acto denunciado como irregular. 10. Sin perjuicio de la conclusión arribada, se advierte que existe información suficiente sobre presuntas irregularidades advertidas en torno a la propaganda electoral denunciada como engañosa por el recurrente, por lo que corresponde remitir copias certificadas al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 11. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paul Gianfranco Ysla Ysla, personero legal alterno de la organización política Súmate; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01413-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1749020-7
mesa donde se emitió el acta aludida y a una presunta suplantación. Ante ello, el Jurado Electoral Especial de Huari emitió la Resolución Nº 01775-2018-JEE-HUAR/JNE, del 11 de octubre de 2018, la cual declaró infundado el pedido de nulidad planteado por la citada organización política, atendiendo a que lo declarado por los miembros de mesa, respecto de los presuntos hechos de coacción o amenaza, no son suficientes para declarar la nulidad de una mesa de sufragio. Además, respecto a la presunta suplantación del secretario de dicha mesa, señala que el reporte de su ficha de inscripción ante el Reniec no acredita por sí solo una suplantación, aunado a que en el informe de fiscalización sobre el local de votación, no se advierte ningún reporte por supuesta suplantación. Ante esta situación, el 16 de octubre de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación, mediante el cual solicitó la nulidad de la Resolución Nº 01775-2018-JEE-HUAR/ JNE bajo los siguientes argumentos: a) Los personeros de mesa, cuyas declaraciones juradas no constituyen suficiente medio de prueba para declarar la nulidad solicitada, son jóvenes de apenas 18 años que desconocen el procedimiento para solicitar protección y que solo buscaban preservar su integridad física y la de sus familias. b) El artículo 341 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), referido a la independencia de los personeros legales, mencionado por la resolución impugnada, jamás se cumple, porque son amedrentados por terceros a fin de influenciar en el correcto desempeño de sus labores. c) En la mesa de sufragio surgieron hechos extraños que motivaron la alteración o manipulación de las actas. Además, la personera legal de la mencionada organización política no podía comunicar al coordinador del local de votación de las irregularidades ocurridas, dado que no podían salir del aula de votación hasta que culmine el conteo de votos, esto es, hasta las 11.00 p. m. del día de los comicios. d) El apelante supone que los fiscalizadores del local de votación no se encontraban debidamente capacitados o se coludieron mediante cohecho o soborno con alguna organización política. e) La parcialización de los miembros de mesa se observa en la abultada diferencia, en el acta mencionada, entre el candidato ganador y el segundo lugar, la que no se observa en las otras 42 actas emitidas en el local de votación; además, el acta cuestionada solo fue firmada por 3 personeros, pese a que fueron 10 las organizaciones políticas que acreditaron personeros. f) Respecto a la suplantación del secretario de la mesa de sufragio, no es necesario ser un perito grafotécnico para darse cuenta de la diferencia entre las firmas cuestionadas. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2018, la organización política apelante solicitó la acumulación de los presentes autos con el Expediente Nº ERM.2018050271, cuyo trámite está referido al Acta Electoral Nº 002011-51-F, la cual fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debido a un error material, proceso que ha sido resuelto por el JEE y cuyo pronunciamiento es materia de apelación en el expediente antes señalado. 2. Sobre el particular, cabe anotar que la acumulación procesal solicitada no resulta procedente en el caso concreto, dado que el proceso de nulidad electoral materia de análisis y el de acta observada, son independientes entre sí, sustancial y procesalmente, pues ambos son tramitados bajo los alcances de normas distintas, esto es, supuestos de hecho, plazos, partes y otras características procesales no equiparables. 3. Aunado a ello, en el proceso de actas observadas recaído en el Expediente Nº ERM.2018050271, se ha emitido el Auto N. 1, de fecha 17 de octubre de 2018,
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01775-2018-JEE-HUAR/ JNE
RESOLUCIÓN Nº 3277-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018052399 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018048076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gilbert Teófilo Paredez Yucyuc, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01775-2018-JEE-HUAR/JNE, del 11 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito del 10 de octubre de 2018, el personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano solicitó, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), la nulidad del acta de elecciones Nº 002011, atendiendo a presuntas irregularidades declaradas por los miembros de