Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y sus modificatorias, así como por los artículos vigentes del Decreto Legislativo Nº 1440, se dispone que el Titular de la entidad puede delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a través de disposición expresa publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28532 establece que el Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones y facultades que se le reconocen en dicho artículo, con excepción de las mencionadas en los incisos 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, establece los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y dispone en el artículo 8, que el Titular de la Entidad puede delegar sus atribuciones mediante resolución, excepto las facultades expresamente calificadas como indelegables por la propia Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2016-JEFATURA/ONP y Resolución Jefatural Nº 010-2016-JEFATURA/ONP se delegan facultades en materia de contratación pública a diversos servidores de la ONP, las cuales han sido modificadas por las Resoluciones Jefaturales Nº 138-2018-JEFATURA/ONP y Nº 004-2019-JEFATURA/ONP; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, publicado en el diario oficial El Peruano el 16.09.2018, dispone su entrada en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final; Que, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado el 31.12.2018 en el diario oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo artículo 2 dispone que la citada norma entra en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de su publicación; Que, por las consideraciones precedentes, resulta viable actualizar la delegación de facultades en materia de contratación pública efectuada a través de la Resolución Jefatural Nº 008-2016-JEFATURA/ONP y sus modificatorias, dada la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1444 que modifica la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, de otro lado, respecto de la delegación de facultades en materia administrativa, es menester incorporar en el ámbito de competencia de la Gerencia General, la aprobación del reconocimiento y abono de créditos internos y devengados, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM; Que, de igual manera, resulta necesario incorporar en las facultades delegadas al puesto denominado Directora/a General de la Oficina de Administración la autorización de la impresión a color en casos justificados por el área solicitante; así como la aprobación y suscripción de convenios con entidades públicas o privadas que no irroguen gasto al presupuesto institucional, cuyo objeto involucre las funciones de la Oficina de Administración, los que deberán ceñirse a las disposiciones normativas en materia presupuestal que resulten aplicables a la ONP; Que, del mismo modo, se amerita la actualización de las facultades delegadas al puesto denominado Directora/a General de la Oficina de Recursos Humanos a fin que las mismas resulten compatibles con las funciones que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR emite en el marco del régimen del servicio civil, cuya implementación viene efectuando a la fecha la entidad; Que, por las consideraciones precedentes, corresponde consolidar la delegación de facultades en materia administrativa, entre otras, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 008-2016-JEFATURA/ ONP, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 085-2018-JEFATURA/ONP, Nº 138-2018-JEFATURA/ ONP y Nº 142-2018-JEFATURA/ONP; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28532; el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución

Ministerial Nº 174-2013-EF/10 y su modificatoria; la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, así como el Decreto Legislativo Nº 1440; y la Ley Nº 30225 y su modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3442018-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR General, las siguientes facultades: 1.1 En materia administrativa a) Suscribir convenios en nombre y representación de la ONP. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático al Pliego 095 ­ Oficina de Normalización Previsional, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. c) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Entidad. d) Emitir la resolución que autorice a la ONP iniciar ante el Poder Judicial un Proceso Contencioso Administrativo. e) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95EF/10 o norma que la modifique o sustituya. f) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta. g) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, mediante los cuales se encargue la realización de las actividades preparatorias y/o el procedimiento de selección que se requiera para la adquisición de bienes, servicios en general o consultorías, así como la aprobación de los actos posteriores que sean necesarios, los cuales se sujetan al cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en la normativa aplicable. h) Dictar directivas y procedimientos relacionados con la contratación de personal. i) Aprobar la contratación de personal CAS, excepto al personal que ocupe un cargo de confianza y/o de libre designación y remoción. j) Designar a los servidores civiles que actúen en representación de la ONP ante las comisiones, grupos de trabajo o similares que integre la entidad. k) Resolver los recursos de apelación respecto de las solicitudes de reconocimiento y abono de créditos internos y devengados, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-84-PCM. l) Aprobar los castigos directos de las cuentas incobrables en el marco de las disposiciones establecidas en el Instructivo Nº 03 Provisión y Castigo de Cuentas Incobrables, aprobado mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF y sus modificatorias. 1.2 En materia de contratación pública: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, cuando el requerimiento de los bienes, servicios u obras se efectúe por la Oficina de Administración, en calidad de área usuaria. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos, cuando el requerimiento de los bienes, servicios u obras se efectúe por la Oficina de Administración, en calidad de área usuaria. c) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225. d) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por ley. al/la Gerente/a