Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de marzo de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-2019/SUNAT APRUEBAN FACILIDADES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES Lima, 12 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias estableció la prórroga automática de los plazos de vencimiento relativos a la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales y a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta e Impuesto a las Transacciones Financieras y el pago de dichos impuestos, para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales mediante decreto supremo; Que posteriormente la Resolución de Superintendencia Nº 076-2017/SUNAT excluyó de la aplicación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/ SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que, durante el presente año, diversas zonas del país han sido declaradas en estado de emergencia por desastres naturales; Que, de la revisión de la normativa vigente, se estima conveniente ampliar las facilidades de carácter permanente que en su oportunidad fueron otorgadas por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT y normas modificatorias; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que se regulan facilidades que deben ser de aplicación, a la brevedad posible, a los deudores tributarios actualmente afectados por los desastres naturales que han originado las declaratorias de emergencia recientes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, los numerales 6 y 7 del artículo 87, el artículo 88 y el artículo 96 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7

de la Ley Nº 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF que establece la obligación de presentar la declaración de predios ante la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 940 cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) Aplazamiento y/o : Al concedido en base a lo establecido por el fraccionamiento Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda de la deuda tributaria por tributos internos, aprobado tributaria por la Resolución de Superintendencia Nº 161-2015/ SUNAT y normas modificatorias o, de corresponder, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias. b) Cronograma original de vencimientos mensuales : Al cronograma aprobado por la SUNAT para declarar y pagar las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, incluidos los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras, así como la declaración y el pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos; sin considerar prórrogas. : A la cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a la Cuenta Especial - IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema, a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del TUO del SPOT. : A la cuenta especial abierta en el Banco de la Nación en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, a que se refiere el inciso a) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el apéndice I del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, y normas modificatorias. : A la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/ SUNAT y normas modificatorias. : A la declaración informativa que se presenta conforme a lo dispuesto en las Normas complementarias para la presentación de la declaración de predios, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias.

c) Cuenta convencional

d) Cuenta especial - IVAP

e) DAOT

f) Declaración de predios