Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2019 (08/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 8 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

5

a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el considerando precedente; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente - RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el INEI, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficio Nº 029-2018-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con los Oficios Nºs 0433, 0966-2019-MEM/DGM y 1039, 1096-2019-MINEM/DGM, por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria con Oficio Nº 118-2019-SUNAT/7B0000, por el Ministerio de la Producción, con Oficio Nº 178-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con el Memorando Nº 256-2019EF/52.07, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Canon; y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786189-1

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2019-EF/10 Lima, 5 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante documento OF. RE (DCD) Nº 22-6BB/63, la Directora de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT a participar en la VII Reunión de la "Comisión Mixta Peruano - Boliviana sobre Cooperación en Materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible, Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos", que se llevará a cabo los días 11 y 12 de julio 2019, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, Que, en el evento se tratarán temas relativos a la problemática sobre el tráfico ilícito de drogas, incluyendo el intercambio de información sobre mecanismos de desvío de insumos químicos y nuevos insumos químicos sustitutos utilizados en la fabricación de drogas, con el objetivo de crear una base de datos y realizar el control binacional de estas sustancias; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Wilfredo Benito Albarracín Montenegro, Gerente (e) de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la SUNAT en el mencionado evento, toda vez que se encuentra alineado con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, por cuanto el intercambio de información sobre medidas de control y fiscalización permitirá ejecutar estrategias contra el desvío de insumos químicos, lo que repercutirá favorablemente en la lucha contra las actividades ilegales vinculadas con dichos insumos; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Wilfredo Benito Albarracín Montenegro, Gerente (e) de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 al 13 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: