Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2019 (08/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 8 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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- Representante de la sociedad civil: - Sr. Franklin Ramiro Salas Bravo, Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 087-2017-MINCETUR y N° 402-2017-MINCETUR Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión PENTUR, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1785637-1

CULTURA
Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2019-MC Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS; el Memorando N° D000598-2019-OGRH/ MC de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° D000201-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017MC se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 4392018-MC y N° 150-2019-MC; Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la precitada Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificador", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces;

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL

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