Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019: 1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia. 2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático. 4) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones. 5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 3502015-EF. 6) Autorizar los procesos de estandarización. 7) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 26) del Artículo 2 de la presente Resolución. 8) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional. 9) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción. 10) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido. Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC como a la Unidad Ejecutora FONDECYT Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -

CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019: 1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado. 2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 de la Ley. 3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 54 y 65 del Reglamento, según corresponda. 4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección relacionadas al numeral 3). 6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. 7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. 8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. 9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento y que no implique la variación del precio. 10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones. 11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. 13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley. 14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. 15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. 16) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país. 17) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país. 18) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país. 19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 20) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. 21) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país. 22) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras. 23) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. 24) Suscribir contratos laborales y sus adendas. 25) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones. 26) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones. 27) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales,