Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del MAY FAP PAÚL CESAR LA ROSA RIVAS, identificado con NSA: O- 9676798 y DNI: 43294918, para que participe en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), que se desarrollará en la Escuela de Comando y Estado Mayor de Aeronáutica (EMAER), ubicada en la ciudad de Rio de Janeiro ­ República Federativa del Brasil del 07 de enero al 06 de diciembre de 2019, así como, su salida del país el 06 de enero de 2019 y retorno el 07 de diciembre de 2019. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Rio de Janeiro (República Federativa del Brasil)- Lima US$ 1,678.70 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,678.70 Total a pagar en Dólares = US$ 1,678.70

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fija, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad; Que, el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, fija la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30879; los servidores penitenciarios, conforme al párrafo 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 2 y literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 30879, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la citada ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el literal b) del párrafo 1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; y en el párrafo 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.

Gastos de Traslado Ida y Retorno (Equipaje ­ Bagaje e Instalación) R$ 15,492.39 x 2 x 01 persona = R $ 30,984.78 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero R $ 15,492.39 / 31 x 25 Dias = R $ 12,493.86 R $ 15,492.39 x 10 meses = R $ 154,923.90 R $ 15,492.39 / 31 x 6 Dias = R $ 2,998.53 Total a pagar en Reales = R $ 201,401.07

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1728931-2