Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
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metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en un porcentaje inferior al 80% del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años. 2. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento: Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (2) veces, por aspectos referidos a derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa." "Artículo 204.- Inicio del RAT 204.1. (...) 204.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT, ratificado mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass. 204.4. (...)." "Artículo 218.- Plan de Reflotamiento 218.1. (...) 218.2 El OTASS, en cualquier momento del Régimen de Apoyo Transitorio, previa evaluación, determina si la empresa prestadora requiere un Plan de Reflotamiento. En caso de requerirse, el plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan conjuntamente en la elaboración de dicho plan. El Plan de Reflotamiento es aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo del OTASS. (...)" "Artículo 224.- Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT 224.1. La Sunass, cada tres (3) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora. 224.2. (...)." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los inmuebles que utilizan para la prestación del servicio a fin de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes inmuebles que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a tres (3) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento. (...) En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.

Quinta.- Régimen aplicable entre períodos regulatorios (...) Siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la Empresa Prestadora, se fijará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del último año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología. (...)." Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Incorpórese el párrafo 26.3 al artículo 26, el párrafo 29.3 al artículo 29, el párrafo 41.3 al artículo 41, el párrafo 51.4 al artículo 51, el párrafo 61.4 al artículo 61, el párrafo 65.7 al artículo 65, el párrafo 118.2 al artículo 118, el párrafo 141.4 al artículo 141, el párrafo 165.4 al artículo 165, los párrafos 166.4 y 166.5 al artículo 166, el literal d) al inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199, el artículo 237-A y el artículo 239 en Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes: "Artículo 26.- Incentivos para la integración (...) 26.3. En caso que el OTASS o el Ente Rector, según sea el caso, identifiquen incentivos para la integración que tengan incidencia en las tarifas, la calidad de la prestación de los servicios o el fondo de inversiones, estos deben ser informados a la Sunass para su evaluación e inclusión en el cálculo tarifario o el estudio tarifario." "Artículo 29.- Integración de operaciones procesos entre empresas prestadoras y

(...) 29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo." "Artículo explotación 41.Requisitos del contrato de

(...) 41.3. La Sunass evalúa si los contratos de explotación contienen lo anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas." "Artículo 51.- Estatuto social (...) 51.4. Es responsabilidad del Gerente General proponer a la Junta General de Accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades." "Artículo 61.- Requisitos para ser director (...) 61.4. El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser director a través de una norma sectorial." "Artículo 65.- Vacancia de los directores (...) 65.7. El acuerdo de vacancia debe ser comunicado a la Sunass dentro de los tres (3) días hábiles de realizado