Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo. En el caso que esta Autoridad haya implementado un sistema virtual de presentación y/o evaluación de Estudios Ambientales, sólo se remiten las versiones digitales. b) Municipalidad Provincial y Distrital del Área de Influencia del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y un (1) ejemplar en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada municipalidad. c) Pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas y/o comunidades campesinas ubicadas en el Área de Influencia Directa del Proyecto: Un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio de Impacto Ambiental y cinco (5) ejemplares en versión física y digital del Resumen Ejecutivo, para cada comunidad y/o localidad perteneciente a un pueblo indígena u originario. 32.2. Estas reglas son aplicables para el levantamiento de observaciones e información complementaria que presente el/la Titular. SUBCAPÍTULO III BUZÓN DE OBSERVACIONES, SUGERENCIAS, COMENTARIOS Y APORTES Artículo 33.- Del buzón de sugerencias, comentarios y aportes observaciones,

Nacional de Identidad, la dirección, teléfono o cualquier otro dato que facilite la localización del visitante. En el caso de los Lotes offshore, la Oficina de Información debe ubicarse en la localidad más céntrica posible dentro de la proyección de la franja costera conforme se establece en el literal b) del artículo 13 del presente Reglamento. 34.2. El horario de atención a la población es dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el/la Titular del proyecto, de acuerdo a la envergadura del proyecto y en atención a las características de la población involucrada. 34.3. De acuerdo a la amplitud del área de influencia del proyecto y de las necesidades de información de la población, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe implementar Oficinas Itinerantes a fin de lograr una mayor cercanía con la población. SUBCAPÍTULO V TALLERES PARTICIPATIVOS Artículo 35.- De la convocatoria a los Talleres Participativos 35.1. En caso la Autoridad Ambiental Competente acompañe al Titular de las Actividades de Hidrocarburos al Taller Participativo, se deben seguir las siguientes reglas para la convocatoria: a) El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe comunicar a la Autoridad Ambiental Competente la programación del Taller Participativo precisando la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los feriados y actividades culturales de la zona, en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres. Asimismo, adjunto a dicha comunicación debe presentar la autorización para el uso del local donde se desarrollará el Taller. Dicha comunicación debe ser remitida con un mínimo de veinte (20) días calendario antes de la fecha programada para la realización del Taller. b) La Autoridad Ambiental Competente suscribe los Oficios de Invitación para los representantes de la población, autoridades regionales, locales, entre otros. Dichos documentos son entregados al Titular de las Actividades de Hidrocarburos a fin de que pueda distribuirlos debidamente. 35.2. En caso la Autoridad Ambiental Competente no participe del Taller Participativo, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe realizar directamente la convocatoria a través de Oficios de Invitación. 35.3. Los Oficios/Cartas de Invitación suscritos por la Autoridad Ambiental Competente o el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos, según sea el caso, deben ser remitidos como mínimo quince (15) días calendario antes de la realización del Taller Participativo. La correcta entrega de los Oficios/Cartas de Invitación corre por cuenta y responsabilidad del/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos. 35.4. Los cargos de recepción de los Oficios de Invitación son entregados a la Autoridad Ambiental Competente con un mínimo de siete (7) días calendario antes de la realización del Taller Participativo, bajo apercibimiento de cancelarse el evento. 35.5. Todos los gastos de la convocatoria y realización de los Talleres Participativos, corren por cuenta del/la Titular del Proyecto. Artículo 36.- Reglas aplicables al desarrollo de los Talleres Participativos 36.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, realiza el Taller Participativo en un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad del local. 36.2. El Taller Participativo se realiza en el idioma español y/o en el idioma propio de la población local en aquellos casos en donde prime el uso de un idioma o lengua particular. Es obligación del/la Titular del Proyecto

33.1. Este mecanismo consiste en la colocación de un dispositivo sellado en lugares de fácil acceso público, durante la elaboración y/o evaluación del Estudio Ambiental, para recibir observaciones y sugerencias al mismo. La Autoridad Ambiental Competente puede disponer que el/la Titular del proyecto coloque uno o más buzones, dependiendo de la envergadura del proyecto. 33.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y al término del plazo aprobado para la permanencia de los buzones, la Autoridad Ambiental Regional correspondiente procede a su retiro y apertura. Dicho acto se realiza en presencia del Notario Público, Juez de Paz o Autoridad Local, levantando un acta en el cual se listan los documentos recibidos, los cuales forman parte del Estudio Ambiental y son remitidos a la Autoridad Ambiental Competente. El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos otorga las facilidades logísticas para el cumplimiento de este encargo a la Autoridad Ambiental Regional. 33.3. Luego de aprobado el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y durante la etapa de ejecución del proyecto, el contenido del buzón es revisado por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, en la periodicidad que se establezca en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y en presencia del representante del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana o de la población involucrada; y es remitido a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a efectos de tomar conocimiento de la información presentada, así como los hechos consignados que puedan constituir denuncias, para su consideración en el marco del ejercicio de sus competencias. 33.4. Las observaciones, sugerencias, comentarios y aportes introducidos en el buzón consignan la identificación de la persona natural o jurídica que las realiza, y la indicación de su procedencia. SUBCAPÍTULO IV OFICINA DE INFORMACIÓN Artículo 34.- De la Oficina de Información 34.1. La Oficina de Información debe estar abierta en horario fijo y se localiza en el área de influencia directa de la Actividad de Hidrocarburos. La Oficina debe contar con un libro en el que se consigna el nombre completo de los visitantes, fecha de la visita; y, donde se anotan los aportes que se formulan. De ser posible se consigna también la firma del visitante, el número de Documento