Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 18 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DICE: Segunda.- Deróguense las siguientes disposiciones: (...) 4. El Decreto de Alcaldía N° 040-2001-MML "Aprueban el Reglamento de centros y galerías comerciales en el Centro Histórico y el Cercado de Lima y de las galerías feriales incluidas las de habilitación progresiva en el Cercado de Lima" DEBE DECIR: Segunda.- Deróguense las siguientes disposiciones: (...) 4. El Decreto de Alcaldía N° 040-2001-MML "Aprueban el Reglamento de centros y galerías comerciales en el Centro Histórico y el Cercado de Lima y de las galerías feriales incluidas las de habilitación progresiva en el Cercado de Lima", queda derogado únicamente para el ámbito del Centro Histórico de Lima, prevaleciendo para el Cercado de Lima. 1838150-2

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Reglamento de Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura de las Instalaciones Deportivas y/o Recreativas
ORDENANZA Nº 421-2019 Ancón, 29 de noviembre de 2019 VISTO: Informe Nº 221-2019-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 334-2019-AJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídicas, Informe Nº 810-2019-SGPS-GAFDES/ MDA de la Subgerencia de Programas Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de sus competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las Funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú"; Que, en el Artículo 195º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollo y regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción"; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 82º, inciso 18) determina que: "Son funciones de las Municipalidades normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos

y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas acorde con los fines indicados"; Que, la Ordenanza Nº 296-MML, que aprueba la Ordenanza que regula el régimen de constitución administración de bienes de uso público en la Provincia de Lima, en el Artículo 3º señala: "Los bienes destinados al uso público y a los servicios públicos locales ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia de Lima, constituyen patrimonio municipal y por tanto corresponde a las Municipalidades su titularidad, conservación y administración; Que, el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 296-MML señala que: "Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, tienen a su cargo la administración, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 463-MML, señala que "Forma parte de la Infraestructura del Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal, las Losas Deportivas, Complejos Deportivos Menores y Complejos Deportivos Mayores, construidos o por construir en área pública por las Municipalidades, Gestión Comunal o Institución Pública o Privada destinados al uso público"; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la ley nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura de las Instalaciones Deportivas y/o Recreativas, que consta de 44º artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Entidad www.muniancon.gob.pe. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde a dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación organizacional integral, así como también de los instrumentos de gestión pública, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1837342-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que regula propaganda electoral en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 536-2019-MDB Barranco, 10 de Diciembre del 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 218-2019-SGOPV-GDU/MDB, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial y el Dictamen