Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de diciembre de 2019 /
El Peruano
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 4. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, es materia de cuestionamiento, a través de la exclusión, la candidatura de Ricardo Ángel Martínez Urrutia al cargo de congresista por el distrito electoral de Áncash, debido a que omitió consignar, en su Formato Único de DJHV de Candidato, el bien inmueble con Partida Registral N° 55087879, esto es, un terreno que se encuentra inscrito en los Registros Públicos. 6. En ese sentido, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenó y guardó los datos (información) requeridos en la DJHV del Candidato, este fue impreso para que el candidato ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida. En efecto, la DJHV fue presentada junto con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento. Siendo ello así, resulta contradictorio que el candidato no haya advertido la omisión del referido bien inmueble, máxime si, como arguye, lo declaró primigeniamente ante la organización política. 7. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que, en el acápite VIII Declaración Jurada de ingresos de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato consignó que no tenía información que declarar. En el contexto descrito, se advierte que el candidato omitió declarar el bien inmueble inscrito ante la Sunarp con la Partida Registral N° 55087879. 8. Acto que se encuentra también corroborado, con el escrito de fecha 30 de noviembre de 2019, presentado por la propia organización política, donde se anexa una copia informativa emitida por la Sunarp, con la cual da a conocer que el candidato tiene dicho predio a su nombre. 9. Aunado a ello, también se aprecia que el personero legal recién solicitó la corrección de tal omisión, al día siguiente que se inició el trámite exclusión, es decir, de formar posterior al momento que se detectó dicha omisión, lo que conlleva a este órgano electoral a determinar que en el caso concreto no hubo animo de corregir en su oportunidad la referida omisión, lo que no se condice con el diligente actuar que les asiste. 10. Así las cosas, se observa que la responsabilidad respecto a los datos que la organización política incorpora
al Sistema Declara no solo recae en el personero legal de la misma por el solo hecho de ser quien consigna los datos en el sistema informático, sino también es responsabilidad del candidato quien, al suscribir la DJHV, hace suya la información contenida en ella. 11. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 12. Es por ello que a las organizaciones políticas les corresponde actuar con diligencia y responsabilidad, y consignar los datos de carácter obligatorio en la DJHV, a fin de que esta sea presentada hasta el plazo máximo de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 13. En consecuencia, la aplicación de la normativa electoral por parte del JEE, en el caso concreto es conforme a ley, ya que ante la omisión de declarar bienes y rentas, corresponde la exclusión del candidato, como lo establece el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, por lo que, en merito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yossy Betty Montalvo Peña, personera legal titular de la organización política Partido Político Contigo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00191-2019-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de Ricardo Ángel Martínez Urrutia, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1838208-2
Confirman resolución que dispuso excluir a candidata de organización política por el distrito electoral de San Martín
RESOLUCIÓN N° 0391-2019-JNE Expediente N° ECE.2020003135 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ECE.2020002642) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN