Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2019 (18/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 484-2017-MINCETUR. Artículo 4.- El Viceministerio de Turismo y la Oficina General de Administración prestarán el apoyo que resulte pertinente, para el cumplimiento de las funciones del actual Consejo Nacional de Fomento Artesanal, conformado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1837399-1

Articulo 2.- Financiamiento de las disposiciones del Reglamento La aplicación de lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1 precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social REGLAMENTO DE LA LEY N° 30790 LEY QUE PROMUEVE A LOS COMEDORES POPULARES COMO UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN TÍTULO I

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA, señala como función del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otras, el establecer lineamientos de gestión y medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA; Que, la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, tiene como finalidad promover a los comedores populares, reconocidos por el gobierno local en el marco de la gestión del PCA, como unidades de emprendimiento para la producción, en especialidades adecuadas a los beneficiarios de cada región del país, a fin de fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, especialmente madres de familia y mujeres que operan desde ellos; Que, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30790, el Poder Ejecutivo, previa consulta con las organizaciones de los comedores populares, reglamenta la indicada Ley N° 30790; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Ley Nº 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que consta de cinco (5) títulos, diecisiete (17) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N° 30790, Ley que promueve a los comedores populares como unidades de emprendimiento para la producción, reconocidos por los Gobiernos Locales en el marco de la gestión del Programa de Complementación Alimentaria. Artículo 2.- Población Objetivo La población objetivo está conformada por usuarios/ as, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares; asimismo, comprende a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican los comedores populares. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se debe tener en cuenta las definiciones señaladas en la Ley N° 30790, así como las que se detallan a continuación: a) Comedores Populares.- Organizaciones Sociales de Base conformadas por personas que tienen como actividad principal la preparación de alimentos y el apoyo social. Pueden ser Comedor, Comedor Clubes de Madres, Comedor Parroquial y otros afines. Las Organizaciones Sociales de Base deben ser reconocidas como tal por la Municipalidad de acuerdo a sus leyes específicas, Ley Nº 25307 y Ley Nº 27731, y sus Reglamentos, entre otra normativa aplicable. b) Usuarios/as.- Entiéndase por los/as beneficiario/ as de los comedores populares del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, especialmente madres de familia y mujeres que operan en los comedores populares, incluidas aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad de las zonas donde se ubican éstos. c) Actividad de emprendimiento productivo.Iniciativa que realiza un/a usuario/a para implementar un proyecto productivo. Artículo 4.- Responsabilidades 4.1 Del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: a) Fomentar la promoción de los comedores populares como Unidades de Emprendimiento para la Producción (UEP). b) Brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la suscripción y gestión de los convenios que realicen con entidades públicas o privadas, a favor de los comedores populares e implementación del presente Reglamento.