Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2019

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las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera. Artículo 3.- Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. (...)." Artículo 4.- Vigencia El Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. Artículo 5.- Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere el Decreto de Urgencia; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministro de Cultura WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1836287-2

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, LA LEY Nº 30734, LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS NATURALES A LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1372, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O ENTES JURÍDICOS DE INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante la Ley N° 30708 se modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, a fin de, entre otros, fortalecer la infraestructura del mercado de capitales en especial aquella asociada con la industria de fondos mutuos de inversión en valores, estableciéndose que los distribuidores se encargan de colocar las cuotas de participación de los fondos mutuos de inversión de valores; Que, mediante la Ley N° 30898 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de las exoneraciones establecidas en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, a través de la Ley N° 30734 se estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; Que, el Decreto Legislativo N° 1372 regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, a fin de designar a los distribuidores de cuotas -a que se refiere el artículo 258 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF- como agentes de retención del impuesto a la renta y prorrogar la exoneración de las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro. Asimismo, el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar los numerales 5.5 y 5.7 del artículo