Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 13 de febrero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHN HAROLD CHÁVEZ CARMONA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio (Expediente N° 23-2019); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 134-2019/COE-TPC, del 17 de octubre de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHN HAROLD CHÁVEZ CARMONA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOHN HAROLD CHÁVEZ CARMONA, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de la condena impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1836287-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 252-2019-JUS Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 087-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTHA YSABEL CAMACHO MORY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de diciembre de 2018, y su Aclaratoria del 15 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTHA YSABEL CAMACHO MORY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez (Expediente N° 157-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 087-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo