Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 8 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el numeral 3.1) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 43 inciso 43.1, que las entidades públicas deben establecer en su Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas; Que, mediante Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria, Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental EFA, deberán cumplir como mínimo entre otros con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión que tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDSA-A se aprueba el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA-2019, siendo este el instrumento de planificación a través del cual la entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, con Informe Nº 09-2019-SGGASAS-GSCMAMDSA de fecha 14 de Octubre del 2019, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, presenta el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que tiene como objetivo regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncia ambientales dentro del marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; previniendo daños ambientales fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda; Que, con Memorándum Nº 106-2019-GSCMA-MDSA de fecha 14 de octubre del 2019 la Gerencia de Servicios

a la Ciudad y Medio Ambiente informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que Mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MDSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, Lima, la cual establece en su artículo 29º inciso o), indica que es función de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; entre otras, "Conducir los procesos de formulación de planes de desarrollo institucional, planes de acondicionamiento territorial, plan de desarrollo urbano y gestión ambiental de corto, mediano y largo plazo", así mismo en el inciso p) se establece entre otras funciones "Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y puesta en marcha de los instrumentos normativos de gestión institucional, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes", por lo que solicita su aprobación; Que, con Informe Nº 139-2019-GPyP-MDSA de fecha 08 de noviembre del 2019, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí, que el artículo 7º de la Ley Nº 29325 "LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL", que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como ente rector, señala que: Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, habiendo evaluado el informe Nº 009-2019-SGGASAS-GSCMA-MDSA, se considera necesario aprobar instrumentos legales para el ejercicio de la función de fiscalización ambiental, para el ejercicio del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA, concluyendo que considerando la normativa vigente en la materia y las opiniones favorables de las unidades orgánicas respecto al proyecto de ordenanza, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto presentado por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, por lo que se debería elevar al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 485-2019-GM-MDSA de fecha 11 de noviembre del 2019, Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a Gerencia de Asesoría Jurídica, para opinión legal sobre el proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí, por lo que solicita se continúe con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, con Informe Nº 119-2019-GAJ-MDSA de fecha 20 de noviembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales del Distrito de San Antonio de Huarochirí; teniendo en cuenta la normatividad vigente debería ser elevada al concejo municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento para la