Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

- Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-691: Trayectoria: Emp. PE-3N (Pucará) - Las Caboyas - Huamachuco - La Laguna y la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-693: Trayectoria: Emp. CA-691 (La Laguna) - L.D. Lambayeque, las cuales conformarán un nuevo eje de Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº CA-113, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-113 Trayectoria: Emp. PE-3N (Pucará) - Las Caboyas Huamachuco - La Laguna - L.D. Lambayeque. - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-824: Trayectoria: Emp. PE-3N - Huanca Molino - Sillangate - Emp. 825 (Dv. Moreno), la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-825: Tramo I: Dv. Moreno - Dv. Querocotillo y la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-827: Trayectoria: Emp. PE-06 A (Yanacuna) - Querecoto - Emp. CA-825 (Dv. Querocotillo), las cuales conformarán un nuevo eje de Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº CA-114, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-114 Trayectoria: Emp. PE-3N - Huanca - Molino -Sillangate - Dv. Moreno - Dv. Querocotillo - Querocoto - Emp. PE-06 A (Yanacuna). - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-825: Tramo II: Emp. PE-3N (Cutervo) - Emp. CA-824 (Dv. Moreno), la cual conformará un nuevo eje de Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº CA-115, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-115 Trayectoria: Emp. PE-3N (Cutervo) - Emp. CA-114 (Dv. Moreno). - Reclasificar, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-837: Trayectoria: Emp. PE-3N - Emp. CA-105, la cual conformará un nuevo eje de Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal Nº CA-116, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-116 Trayectoria: Emp. PE-3N - Emp. CA-105. Artículo 2.- Clasificación de Carretera y Reclasificación Definitiva de Ruta Vecinal o Rural como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Cajamarca Clasificar la carretera: Shitapampa - Emp. CA-105 y reclasificar, de manera definitiva, la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-898: Tramo: Emp. CA-105-Shitapampa, con la finalidad de permitir la interconexión vial, por lo que pasarán a formar parte de la Ruta Departamental o Regional Nº CA-105 de la Red Vial del departamento de Cajamarca, adoptando la siguiente trayectoria: Ruta Nº CA-105 Trayectoria: Emp. PE-3N (Cutervo) - Chiguirip Conchán - La Palma - Chota - Abra Samangay - Emp. PE-3N (Dv. Chota). Artículo 3.- Dar por Concluida la Reclasificación Temporal de Ruta Vecinal o Rural de la Red Vial del Departamento de Cajamarca Dar por concluida la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural Nº CA-821: Trayectoria: Emp. PE3N (Chota) - La Palma - Conga El Verde - Chalamarca - Chontabamba - Paccha, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 518-2015-MTC/01.02, a fin que los tramos de esta vía retomen su condición original como Ruta Departamental o Regional Nos. CA-105 y CA-107 de la Red Vial del departamento de Cajamarca. Artículo 4.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Cajamarca Las Reclasificaciones Temporales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Cajamarca señaladas en el artículo 1 de

la presente Resolución Ministerial, se mantendrán vigentes hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Cajamarca a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin que se tramite la conclusión correspondiente. Artículo 5.Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1834847-2

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora diversos aspectos normativos del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC y establece otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1157-2019 MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 1385-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 812-2019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en adelante, el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; estableciendo las disposiciones generales que clasifican distintas modalidades del servicio, los requisitos técnicos de idoneidad, características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad, que deben cumplir los operadores prestadores de dichos servicios. Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorándum Nº 1385-2019-MTC/18, sustentado en el Informe Nº 8122019-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, propone la modificación e incorporación de diversos aspectos normativos al Reglamento Nacional