Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2019 (08/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de diciembre de 2019 /

El Peruano

4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar a la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Responsabilidad Social, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1834491-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM
DECRETO REGIONAL Nº 004-2019-GRSM/GR Moyobamba, 23 de octubre de 2019 VISTO: El Expediente Nº 001-2019080326, que contiene la Nota Informativa Nº 0417-2019-GRSM/GRPyP de fecha 01 de octubre de 2019, el Informe Técnico Nº 1192019-GRSM/SGDI de fecha 30 de setiembre de 2019, el Memorando Nº 257-2019-GRSM/ORAL de fecha 24 de setiembre de 2019, la Nota Informativa Nº 573-2019GRSM/ARA de fecha 18 de setiembre de 2019, la Nota Informativa Nº 401-2019-GRSM/ARA/DEGEA de fecha 18 de setiembre de 2019, el Informe Legal Nº 04242019-GRSM/ARA/AALDE de fecha 16 de setiembre de 2019, el Memorando Nº 114-2019-GRSM/ARA/DEGEA de fecha 09 de setiembre de 2019, el Informe Técnico Nº 0014-2019-GRSM/ARA/DEGEA/AEFA de fecha 26 de setiembre de 2019, el Informe Legal Nº 687-2019-GRSM/ ORAL; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias mediante Ley 27902 y Ley 28013, que reconocen a los Gobiernos Regionales como personas jurídicas con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Nota Informativa Nº 0417-2019-GRSM/ GRPyP de fecha 01 de octubre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia General Regional, el Informe Técnico Nº 1192019-GRSM/SGDI de fecha 30 de setiembre de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, según el requerimiento de este despacho a través del Memorando Nº 257-2019-GRSM/ORAL de fecha 24 de setiembre de 2019, por lo que se encuentra expedito para la respectiva opinión legal y en su caso la proyección de acto resolutivo. Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley 27867 `Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', establece que los gobiernos regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, el artículo 61º de la Ley 28611 `Ley General del Ambiente', establece que los gobiernos regionales, a través de su Autoridad Regional Ambiental, Gerencias de

Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y con la Autoridad Ambiental Nacional, implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional. Que, el artículo 23º de la Ley 28245 `Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental', establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) son las instancias de gestión ambiental de carácter multisectorial encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, y promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020­2012-GRSM-CR se reconoce a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de COORDINAR y CONCERTAR, en el marco de la Política Territorial Regional, los aspectos ambientales, de Recursos Naturales, de Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema de Gestión Ambiental regional, promoviendo el diálogo entre los sectores Público, Privado y de la Sociedad Civil Organizada en el ámbito de la región San Martín. Que, a través del Decreto Regional Nº 001-2014GRSM/PGR se aprobó el Reglamento de la CAR-SM y la cual resulta necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, que perfeccione su funcionamiento. Que, según el numeral 7 del artículo 192º de la Constitución Política de 1993, señala entre otros ámbitos, que es competencia de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y los literales a) y e) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 `Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', establecen que a los Gobiernos Regionales les corresponden formular y aprobar políticas en materia ambiental, así como promover la educación e investigación ambiental en la región. Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 28611 `Ley General del Ambiente', precisa, que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local, sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental, además de establecer las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, conforme a lo expresado en el inciso g) del artículo 9º, 29º y del artículo 29-A de la Ley Nº 27867 `Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', sin constituir una competencia exclusiva, regula las potestades descentralizadas en materia ambiental, a través de las Gerencias Regionales en materia de recursos naturales y del medio ambiente o el que haga sus veces, en las cuales ejercen funciones compartidas en materia ambiental del Gobierno Nacional y de los respectivos gobiernos regionales. Que, a través del artículo 1º de la Ley Nº 29325 `Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental' se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. Que, mediante el Informe Legal Nº 687-2019-GRSM/ ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina por la Aprobación del Nuevo Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional San Martín CAR-SM., el mismo que consta de seis (06) títulos, seis (06) capítulos y treinta y cuatro (34) artículos. Que, en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Leyes modificatorias, y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal,