Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 07705-SG-19 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura. CONSIDERANDO: Que mediante Carta s/n, el Rector de la Universidad de Chile invita al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a participar en la X Asamblea General de Rectores de la RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, a realizarse el 9 y 10 de diciembre de 2019, en el Hotel Crowne Plaza ­ Santiago - Centro, Chile; Que con Memorándum Nº 243-R-2019, el Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 8 al 10 de diciembre de 2019, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, Vicerrectora Académica de Pregrado, para asistir a dicho evento, en representación de la Universidad; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,504.56 soles por concepto de pasajes y US$ 1,110.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, en tanto dure la ausencia de la titular; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril de 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 29 de octubre de 2019, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, para participar en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la X Asamblea General de Rectores de la RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, a realizarse en el Hotel Crowne Plaza ­ Santiago - Centro, Chile. 2º Otorgar a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes (ida y vuelta) S/ 2,504.56 soles Viáticos (US$ 370.00 x 3 días) US$ 1,110.00 dólares americanos 3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, los días 8, 9 y 10 de diciembre de 2019, en tanto dure la ausencia de la titular; 4º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 5º Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Vicerrectorado de Investigación y Posgrado, Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1833496-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 0316-2019-JNE Expediente N° ECE.2020002504 LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE.2020001254) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Alexander Yuri Rosales Rodríguez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 2 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario que conforman la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Alexander Yuri Rosales Rodríguez, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de La Libertad, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante Resolución N° 00086-2019-JEE-TRUJ/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el JEE admitió la lista de candidatos de la organización política antes referida. No obstante ello, con la Resolución N° 00165-2019-JEE-TRUJ/ JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso oficiar a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Política (en adelante, DNROP), a efectos de que este órgano informe sobre la inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) de los integrantes de la Comisión Política del Partido Aprista Peruano, y si existiera alguna solicitud relacionada con la designación de nuevos integrantes de dicha Comisión. El 2 de diciembre de 2019, el JEE emitió la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Luis Ángel Zavala Espino, Luis Fernando Armas Salazar y Flor del Carmen Nunjar Rosario, dado que sus designaciones fueron realizadas por la Comisión Política Nacional de la mencionada organización política, cuyos miembros no se encontraban inscritos ante el ROP, habida cuenta de que, mediante la Resolución N° 165-2018-JNE, se declaró nulo el asiento 22 de la Partida Electrónica 15, Tomo 1, del Libro de Partidos Políticos, del 11 de diciembre de 2017, por el cual se inscribió nuevos cargos dirigenciales del citado partido político, entre otros, la Comisión Política aludida, tal como lo informó el ROP, mediante el Oficio N° 1802-2019-DNROP/JNE, del 2 de diciembre de 2019. Frente a ello, mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00182-2019-JEE-TRUJ/JNE, alegando, para tal efecto, que la Comisión Política Nacional sí se encontraba habilitada para realizar la designación de candidatos, pese a no encontrarse inscrita ante el ROP, pues su conformación fue designada mediante el XXV Congreso Nacional Ordinario PAP, realizado del 25 al 27 de octubre de 2019. Amparó su alegato en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha