Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el procedimiento de saneamiento individual. Así mismo se incluye a los administrados poseedores de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores. Artículo 9º.- Beneficiarios Toda aquella persona natural o jurídica que haya obtenido un bien inmueble del dominio privado municipal, de manera directa o indirecta a través de la celebración de contrato privado de transferencia, minuta, compra venta y escritura pública y que requiera su regularización a través de la celebración de Escritura Pública que le permita su posterior inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. Artículo 10º. ­ De las modalidades para acogerse a los beneficios de la Ordenanza - Los administrados que hayan celebrado directamente Contratos con la Municipalidad Distrital de Ancón. - Los administrados que hayan adquirido el derecho de propiedad a través de terceras transferencias. - Los administrados poseedores que ejercen el derecho de propiedad de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores y que los mismos no se consideran de libre disponibilidad. Artículo 11º.- Procedimiento El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de parte, para lo cual la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro previamente identificará aquellos predios que no son de libre disponibilidad y que se encuentran en posesión y/o propiedad de terceros, procediendo a evaluar la documentación que acredite el derecho a regularizar. Artículo 12º.- Documentación sustentatoria para la Regularización de Transferencia de Dominio Para solicitar la Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal, el administrado deberá acreditar su derecho presentando la siguiente documentación sustentatoria: a) Contrato Compra Venta, Transferencia, Escritura Pública, Donación, y/o Constancia/Certificado de Posesión, etc. b) Recibos de pago del Impuesto Predial de todo el año en el que se realiza la transferencia, en donde se indique el área de terreno a regularizar y la valorización del inmueble. c) Constancia/Certificado de Posesión. d) Recibos de Pagos efectuados por derecho de propiedad. e) Declaratoria de Herederos, Sucesión Intestada, Anticipo de Herencia, Poder. f) Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos Judiciales. g) Declaración Jurada de Veracidad de Información. h) Otros documentos que acreditan su derecho de propiedad/posesión que sustenten la regularización de la transferencia del predio. La presentación de copias deberá ser fedateada y/o certificada por Secretaría General con la presentación de la documentación original. Artículo 13º. - Del Expediente Técnico que sustenta la Regularización de la Transferencia de Dominio El Expediente Técnico que sustenta la Regularización de Transferencia de Dominio de Bienes Inmuebles de Dominio Privado Municipal, deberá contener la siguiente documentación sustentatoria: a) Ficha Técnica elaborada por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. b) Copia Literal de la Partida Registral del Predio Matriz o del Predio Individual que acredita el derecho de la Municipalidad. c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del terreno en coordenadas UTM a escala apropiada, con indicación

del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. En el caso de Habilitaciones Urbanas, Lotizaciones, Parcelaciones, y similares, se presentará copia del Plano de Trazado y Lotización donde se señale la ubicación del Lote. d) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que consideren pertinentes. e) Informe de Inspección del predio, fotografías de campo, Valor Arancel y Valor del Terreno, Liquidación por la diferencia de áreas. f) Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro indicando el área del predio materia de regularización de transferencia. g) Recibo de pago por derecho de trámite de Regularización de Transferencia. h) Recibo de pago por derecho de Adjudicación del Valor del Terreno. i) Minuta de Compra Venta de Regularización de Transferencia. j) Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte. k) Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica. l) Otros documentos que sustenten la decisión de la regularización de transferencia del predio. Artículo 14º.- De la Valorización de los Bienes Inmuebles materia de Regularización A efectos de la valorización de los bienes inmuebles materia de regularización, se establece el valor arancel por metro cuadrado conforme a los planos arancelarios del año en el que se elabora el expediente técnico de saneamiento individual. El valor del terreno será el resultado de multiplicar el área de terreno por el valor arancel por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente fórmula: Valor del Terreno = Valor Arancel x Área de Terreno Artículo 15º. - Derecho de Trámite de Saneamiento Individual para Regularización de Transferencia. Se establece que el derecho de trámite de Saneamiento Individual para Regularización de Transferencia es de 0.20 UIT. Este derecho incluye la elaboración del Expediente Técnico señalado en el Artículo 13º de la presente ordenanza. Artículo 16º.- Para los casos de diferencia de área entre lo adquirido y la posesión actual Para aquellos casos en los que exista diferencia entre el área inicial adquirida a través de contratos y el área del terreno actual materia de regularización, el Administrado procederá a efectuar el pago por concepto del Valor del Terreno correspondiente a la diferencia de área no adquirida. También se encuentran incluidos los casos en los que el Administrado poseedor de bienes inmuebles sobre los cuales la Municipalidad no haya celebrado transferencias anteriores y no acredite haber efectuado pagos por concepto de adjudicación y/o transferencia por parte de la Municipalidad. Artículo 17º.- Derecho de Pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno Se establece que el derecho de pago por Regularización y Adjudicación del Valor del Terreno conforme al Artículo 14º, teniendo como referencia el área de terreno materia de regularización y el valor arancel vigente. Artículo 18º.- Aprobación de la Regularización de Transferencia Con la elaboración del Expediente Técnico de Regularización de Transferencia, el Informe Técnico favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, el Informe Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Alcalde o la Gerencia Municipal, en caso de delegación de funciones, previa verificación de los derechos y pagos respectivos, emitirá la Resolución de aprobación de la regularización de la transferencia, y el otorgamiento de la Escritura Pública correspondiente.