Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3. Política pública El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector, formula, implementa, ejecuta y evalúa el cumplimiento de la política pública para la atención integral de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la misma que debe materializarse en un marco operativo. Artículo 4. Coordinación y articulación de políticas sectoriales El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y programas de prevención de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades. Artículo 5. Corresponsabilidad Corresponde al Estado la implementación de la presente ley. Para el efecto, los gobiernos regionales, en el marco de lo establecido en el inciso a) del artículo 49 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y los gobiernos locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en forma mancomunada brindan protección social integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Artículo 6. Cooperación internacional El Estado, a través de los tres niveles de gobierno, y las organizaciones del sector privado oficialmente reconocidas, canalizan la cooperación internacional dirigida a los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, de conformidad con el Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional. Dicha cooperación prioriza la transferencia e intercambio de recursos, bienes, servicios, conocimientos científicos y tecnológicos y buenas prácticas, que posibiliten el desarrollo de proyectos estratégicos con otros estados. Artículo 7. Derechos de los pacientes Los pacientes con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias gozan de los derechos que contempla la Ley 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud. Adicionalmente, tienen derecho a: a) El cuidado preventivo, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud. b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito. c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia. d) Otros que se establezca por ley. Artículo 8. Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias Los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias tienen derecho a: a) Recibir información especializada, preventiva y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado. b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente. c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público,

para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional. d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente. Artículo 9. Responsabilidades del Estado Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud: a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su dignidad personal. b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren medidas de prevención y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de investigación e instituciones vinculadas con la enfermedad. d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el diagnóstico y el tratamiento del paciente. e) Formular y fomentar campañas de prevención primaria, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna. f) Fomentar la formación de recursos humanos especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes. g) Fomentar la articulación de redes de centros de salud, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores. Artículo 10. Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley. El reglamento de la Ley contiene la tipificación de la infracción y la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo II del Título VI de la Ley 26842, Ley General de Salud, en lo que resulte aplicable. En todo lo no contemplado se aplican supletoriamente las disposiciones del procedimiento sancionador regulado en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11. Concientización pública Las autoridades de salud son responsables de implementar programas y estrategias de difusión, concientización pública y participación ciudadana, a fin de difundir, educar y crear conciencia sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, desde el punto de vista de sus principales manifestaciones y enfocándose principalmente en el tratamiento integral al paciente. Artículo 12. Protección de la salud Las personas que al momento del diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias no cuenten con afiliación a un plan de aseguramiento en salud en alguna Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), serán atendidas, de forma inmediata y efectiva, en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del Ministerio de Salud, hasta que se defina la afiliación al plan de aseguramiento definitiva. Artículo 13. Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias El Ministerio de Salud implementa y actualiza el Registro Nacional de Pacientes con Enfermedad de Alzheimer y Otras Demencias para generar el sistema de información sobre este tipo de enfermedades, que proporcione un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica y permita identificar recursos sanitarios, sociales y científicos que se requieran. El registro se construye a partir de la información de atenciones médicas realizadas en las IPRESS, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud su conducción y