Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de junio de 2018 /

El Peruano

explosivos y materiales relacionados, en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicita, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma; así como las disposiciones para el otorgamiento, renovación, modificación, cancelación y emisión del duplicado del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. II. FINALIDAD Facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades que requieren de Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados (en adelante, AME). Asimismo, establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de autorización de manipulación. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento por los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC, así como de las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR). Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales que manipulen EMR y para sus respectivos empleadores, cuando corresponda. IV. BASE LEGAL · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. · Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC (en adelante, ROF), modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN. · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: · AME o Autorización: Autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados. · Carné: Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. Documento que acredita que su titular se encuentra autorizado por la SUCAMEC para la manipulación de EMR. · Código QR: Código de barras bidimensional que contiene la información para poder verificar documentos a través de la plataforma virtual de la SUCAMEC. · Código de barras: Sistema de codificación creado a través de series de líneas y espacios paralelos de distinto grosor que, leídas por el dispositivo escaneado adecuado (lector de código de barras), ofrecen una información sobre la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados emitida por la SUCAMEC. · EMR: Explosivos y materiales relacionados.

· GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · OD: Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC, vale decir las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales. · OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. · Servidor civil: Se considera como servidor civil al funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias de toda entidad pública. En cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de confianza. · TD: Unidad Funcional de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario. · Titular del carné: Los titulares de una AME pueden ser: - Persona natural con relación contractual civil o laboral con el usuario, que requiere para el ejercicio de sus actividades, o como consecuencia de las mismas, estar autorizado para manipular EMR, por estar en contacto con estos en forma permanente u ocasional. - Persona natural independiente, cuando éste requiera para sí mismo la autorización para la manipulación de EMR para el ejercicio de sus labores, siempre que éstas se encuentren debidamente autorizadas por la SUCAMEC. - Servidor civil de una entidad pública que, en cumplimiento de sus funciones, desarrolla actividades con EMR. · Usuario: Se considera como usuario de la AME a: - Persona natural o jurídica que emplea o tiene bajo su dependencia laboral o contractual, a una o más personas naturales que, por el desarrollo de una actividad, se encuentran en contacto permanente u ocasional con los EMR. - Persona natural independiente, cuando ésta requiera para sí misma la autorización para la manipulación de EMR. - Entidad pública que, en el ámbito de su competencia, desarrolla labores en las que se requiere manipular EMR. 5.2. Los explosivos son sustancias o productos por naturaleza, sensibilidad o utilización, altamente peligrosos, cuya manipulación requiere de medidas de seguridad especiales. De igual manera, la manipulación de ciertos materiales relacionados con los explosivos requieren también de estas medidas. En tal sentido, de acuerdo a lo descrito en el artículo 225° del Reglamento, toda persona natural que para el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de las mismas, requiera estar en contacto permanente u ocasional con los EMR, debe contar con la correspondiente AME, con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153° del referido Reglamento, que señala que en los casos específicos del nitrato de amonio, nitrato de potasio y nitrato de sodio destinados para uso agrícola y los fertilizantes que la contengan, la SUCAMEC solamente autoriza y controla su importación e internamiento, encontrándose su comercialización, exportación, traslado y almacenamiento fuera del ámbito de control de esta Superintendencia Nacional, motivo por el cual los fabricantes, importadores y comercializadores de dichos productos no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente directiva; por consiguiente, el personal que manipule dichos productos no requiere de una AME expedida por la SUCAMEC. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, los titulares de las autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de nitrato de amonio, nitrato de potasio, nitrato de sodio o fertilizantes que lo contengan, deben cerciorar que el personal a su cargo, que realice actividades que impliquen la manipulación de EMR, se encuentre debidamente capacitado respecto a los riesgos inherentes de los EMR. 5.3 La AME emitida por la SUCAMEC acredita que su titular ha sido capacitado en la adecuada gestión de los riesgos inherentes a la manipulación de dichos productos. La AME se formaliza mediante la emisión del Carné.