Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 18 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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5.4. Los riesgos derivados del contacto y manipulación de EMR difieren dependiendo del tipo de actividad que se desarrolle con éstos. En tal sentido, las personas que como parte de su trabajo están habitualmente en contacto con dichas sustancias o productos y deban manipularlos, requieren un mayor grado de capacitación y conocimiento de los mismos y de sus riesgos, que aquellas personas que realizan actividades esporádicas o eventuales con ellos. 5.5. La AME debe ser solicitada a la SUCAMEC por el usuario a favor de él mismo, o del personal a su cargo, que por la naturaleza de su trabajo, requiera manipular EMR. Los usuarios solicitantes de la AME son responsables por la veracidad de la solicitud y de la documentación adjunta a la misma. La SUCAMEC, en caso de encontrar documentación o información adulterada o falsa en las solicitudes recibidas o atendidas, inicia las acciones administrativas y dispone el inicio de las acciones penales que correspondan. 5.6 La AME no puede ser cedida ni transferida a una persona diferente a su titular, bajo ninguna circunstancia. Cada titular de una AME solo puede tener una autorización vigente a la vez. 5.7 Contar con una AME no faculta a su titular a desarrollar actividades de fabricación, comercialización, importación, exportación, traslado o almacenamiento de EMR, no autorizadas. 5.8 El titular de una AME, debe portar ésta permanente, mientras desarrolla la actividad autorizada para manipular explosivos y materiales relacionados. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Queda terminantemente prohibido manipular explosivos y materiales relacionados, sin contar con la AME correspondiente. 6.2. Categorías de AME en función a la actividad desarrollada 6.2.1. De acuerdo al artículo 226 del Reglamento, la AME se clasifica en las siguientes categorías: Categoría I: emitida a favor del personal que realice labores de traslado, personal de las agencias de aduana, agencias de carga, personal a cargo del propio titular de una actividad con EMR que realice labores de supervisión de los explosivos y materiales relacionados en agencias de carga, agencias de aduanas, puertos, aeropuertos, complejos fronterizos, instalaciones de almacenamiento temporal de EMR y personal del titular con autorización de importación y exportación de EMR. Categoría II: emitida a favor de personal que desarrolle labores de almacenamiento, embalaje, estiba o desestiba de EMR, así como del personal que realiza en forma directa actividades de bombeo o vaciado de explosivos en pozos, y del personal responsable del despacho y seguridad de una instalación de almacenamiento de EMR. Categoría III: emitida a favor de personal que se dedica a la fabricación o producción de EMR de cualquier tipo, personal encargado de las labores de voladura y personal que realiza actividades de destrucción o reprocesamiento de EMR. Categoría IV: emitida a favor de servidores civiles de las distintas entidades públicas para que, única y exclusivamente, manipulen EMR durante el desarrollo de sus funciones. 6.2.2. Las categorías de las AME habilitan únicamente a sus titulares a realizar las actividades contempladas en cada una de ellas, a excepción de la AME de Categoría III, la misma que faculta a sus titulares a manipular EMR en el desarrollo de todas las actividades contempladas en las demás categorías inferiores a ésta, reguladas en la presente Directiva. 6.2.3. La SUCAMEC asigna de oficio la categoría de la AME que corresponda a cada uno de los titulares, de

acuerdo al programa para el que fueron capacitados, sin perjuicio de requerir al usuario que adjunte la documentación en la cual se acredite la actividad que pretende desarrollar el titular en la que se requiera manipular EMR. 6.2.4. Durante la vigencia de una AME de Categoría I o II, su titular puede solicitar a la SUCAMEC su reclasificación a una categoría superior. Para tal fin, el titular debe acreditar haber llevado y aprobado el programa de capacitación correspondiente para la nueva categoría solicitada. En este caso, son de aplicación los requisitos y el procedimiento de modificación de la AME contemplado en el Reglamento. La recategorización de la AMPP no amplía ni modifica la vigencia de la autorización inicial. 6.3 De acuerdo al numeral 220.2 del artículo 220° del Reglamento, el encargado del despacho y seguridad de la instalación de almacenamiento de EMR, debe contar con AME vigente; sin embargo, la AME no será exigible a los miembros del Ejército Peruano que se desempeñen como encargados del despacho y seguridad de instalaciones de almacenamiento de EMR, que se encuentren ubicadas dentro de sus instalaciones militares, cuando estas sean arrendadas a titulares de autorizaciones de almacenamiento de EMR, emitidas por SUCAMEC. 6.4. Condiciones para presentar la solicitud de AME 6.4.1. Las fotografías que debe presentarse en formato digital (CD) para la obtención de la AME, deben cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: · Fotografía tamaño carné. · Deben encontrarse en archivo en formato ".jpg", consignando como nombre de dicho archivo lo siguiente: "(DNI) (Apellido Paterno) (Apellido Materno) (Nombres)". · Deben ser tomadas a color, de frente, con fondo blanco. · La persona debe ser fotografiada sin gorra, anteojos o algún otro accesorio que impida o dificulte su reconocimiento físico. · Contar con una resolución de 640px por 480px. 6.4.2. Cuando la capacitación sea impartida por algún titular de autorización de fabricación, comercialización, adquisición y uso o almacenamiento de EMR, la constancia o certificado de capacitación debe estar suscrito por la persona natural o representante legal de la persona jurídica, titular de alguna de las autorizaciones antes citadas. 6.4.3. Cuando la capacitación sea impartida por la SUCAMEC, el solicitante debe indicar tal situación en su formulario de solicitud, sin la necesidad de adjuntar como requisito la constancia o certificado emitido por esta Superintendencia Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46.1.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 27444, que señala que para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados aquella información o documentación que haya sido expedida por la misma entidad. 6.4.4. TD es responsable de la recepción de las solicitudes de AME presentadas, de la verificación del cumplimiento de la presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento y del envío oportuno de la solicitud con la documentación relativa al trámite solicitado, para su evaluación y atención. 6.5. Renovación de la AME 6.5.1. La renovación de la AME se debe solicitar con un mínimo de anticipación de diez (10) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización inicial o de su última renovación, y con un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario. 6.5.2. La renovación solicitada oportunamente consigna como fecha de inicio de vigencia el día siguiente