Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de junio de 2018 /

El Peruano

al de la fecha de vencimiento de la autorización original o su última renovación, según corresponda. En caso la solicitud de renovación se presente en forma extemporánea, o con una anticipación menor a la antes indicada, es calificada y tramitada como una solicitud de autorización inicial. No procede la solicitud de renovación de una AME vencida, o cuya fecha de solicitud se presente con una anticipación mayor al máximo establecido en el párrafo precedente. 6.5.3. Para la renovación de la AME se debe presentar los requisitos establecidos en el Reglamento. El procedimiento se ajusta a las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.6. Duplicado de Carné 6.6.1. Los usuarios o titulares de una AME vigente pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión de un duplicado del Carné en caso de pérdida, robo o deterioro del mismo, adjuntando documento que acredite dicha situación. Son aplicables a este procedimiento las condiciones establecidas en la presente Directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.6.2. El duplicado del Carné consigna impresa en él la palabra "Duplicado" y tiene la misma fecha de vencimiento que el Carné original. 6.6.3. No procede la emisión de duplicado de Carné de una AME vencida. En caso el titular de dicha autorización requiera que la SUCAMEC acredite que durante un periodo de vigencia determinado contó con AME, debe solicitarlo a través de TD de la Sede Central o de cualquier OD. Dicha solicitud se atiende a través de un oficio en el que se detalle el número de Carné, la identificación del titular, fecha de emisión y vencimiento, y categoría. 6.7. Modificación de la AME 6.7.1. Procede la modificación de una AME vigente cuando se requiera la actualización de datos personales del titular o de su empleador, así como variación de la actividad desarrollada (recategorización), conforme a lo establecido en el Reglamento. 6.7.2. La solicitud de modificación de la AME debe adjuntar los requisitos establecidos en el Reglamento y se ajusta a las condiciones establecidas en la presente directiva respecto de la presentación de las fotografías digitales. 6.7.3. La AME modificada mantiene la numeración y fecha de vencimiento de la autorización original, variando solamente la fecha de emisión del respectivo Carné. 6.8. Contenido del Carné 6.8.1. El Carné debe contener en su anverso la siguiente información: - Número de carné, según correlativo interno de la SUCAMEC. - Número de documento de identidad del titular. - Nombres, apellidos del titular. - Fotografía del titular. - Indicación del usuario empleador (de corresponder). - Categoría de la AME (I, II, III o IV). 6.8.2. La información contenida en el reverso del carné es la siguiente: - Fecha de emisión y de vencimiento de la AME. - Código QR y Código de Barra, que permitan verificar la autenticidad del documento. - Domicilio del titular. - Número de registro de Solicitud. 6.9. Titular extranjero de una AME 6.9.1. Cuando una empresa transportista de materiales peligrosos solicite AME para su personal extranjero que labore como conductor o ayudante en el traslado de EMR, el otorgamiento de la respectiva AME se regula

de acuerdo con los tratados o acuerdos internacionales vigentes sobre la materia aplicables al Estado Peruano. 6.9.2. Cuando la usuaria solicite la homologación de documentación análoga en reemplazo de la requerida según el Reglamento para la emisión de la AME expedida por el país del cual dichas personas sean nacionales o provengan, la SUCAMEC se pronuncia sobre cada pedido teniendo en cuenta los acuerdos o tratados internacionales vigentes aplicables al Estado Peruano. 6.10. Cancelación de la AME 6.10.1. Son causales de cancelación de la AME: · El cese de la relación contractual o laboral del titular de la AME con el usuario. En este supuesto, el cese del vínculo contractual o laboral puede ser comunicado a la SUCAMEC por el titular de la AME o por su anterior o actual empleadora, adjuntando la copia del certificado o constancia de trabajo. · El destaque del titular de la AME o su asignación a otro puesto de trabajo para el cual no requiera contar con ella. · La incapacidad sobreviniente del titular de la AME, que le impida desempeñarse a cabalidad como manipulador de explosivos. · El fallecimiento del titular de la AME. · Cualquier otra situación que impida al titular de la AME, o le dificulte razonablemente, seguir realizando dicha actividad bajo los estándares y condiciones de seguridad requeridos. 6.10.2. En cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 6.10.1 de la presente directiva, el titular o usuario de la AME debe informar del evento a la SUCAMEC dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido el mismo, adjuntando el(los) respectivo(s) Carné(s) que se pretende cancelar. En caso resulte imposible la entrega del(los) Carné(s), se debe justificar esta situación a través de documento cierto. 6.10.3. El procedimiento de cancelación de AME es independiente del procedimiento de autorización inicial de AME. En caso el titular de una AME vigente requiera contar con una nueva autorización por cambio de usuario, debe solicitar la cancelación de la misma. Una vez cancelada la autorización, puede solicitar la nueva AME. No procede las solicitudes de AME cuando la persona natural a favor de quien se solicita, se encuentre registrada en la base de datos de la SUCAMEC como titular de una AME vigente. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarreará el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la comisión de las infracciones previstas en la Tabla F del Anexo 4 del Reglamento. Segunda.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las autorizaciones para la manipulación de explosivos y materiales relacionados emitidas por la SUCAMEC hasta un día antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC, serán consideradas de Categoría III. Segunda.- Contar y portar la AME de clase IV para los servidores civiles será exigible al término del plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva. IX. Anexos Anexo 1: Formato de Carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados. Anexo 2: Diagrama de Flujo.