Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2018 (18/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 18 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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aprobó la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados"; Que, a través de los Informe Legales Nos. 291-2017-SUCAMEC-GEPP y 31-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 01 de diciembre de 2017 y 27 de marzo de 2018, respectivamente, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustentó la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados (en adelante, EMR), a fin de incorporar una nueva categoría de autorización a favor de los servidores civiles que requieran, por el ejercicio de sus funciones, manipular EMR, dado que, como señala en el citado informe, existen puestos específicos de algunas entidades públicas que como parte del desarrollo de sus funciones requieren manipular EMR, precisando que en muchas ocasiones, el ejercicio de estas funciones se realiza sin tener conocimiento de las medidas mínimas de seguridad que se requiere para manipular los EMR; Que, respecto a la autorización para la manipulación de EMR, debemos tener en cuenta lo regulado en el artículo 52 de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, la Ley), mediante el cual se establece que "El personal que manipule, opere, traslade o administre productos explosivos y materiales relacionados debe ser capacitado en la materia, requiriendo para el desarrollo de sus actividades de la autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados otorgada por la SUCAMEC"; Que, por su parte, el numeral 225.1 del artículo 225 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, señala que "Toda persona natural que, para el ejercicio de sus labores o como consecuencia de las mismas y con excepción de lo previsto en el numeral 153.4 del artículo 153 del presente Reglamento, requiera estar en contacto permanente u ocasional con explosivos o materiales relacionados, debe contar con la autorización de manipulación de explosivos y materiales relacionados, la misma que se materializa con la emisión del respectivo carné de manipulador de explosivos"; Que, asimismo, el artículo 226 de dicho cuerpo normativo señala que "La autorización para la manipulación de explosivos o materiales relacionados es emitida en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicite la misma, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma. Dichas actividades o grados se determinan en la Directiva correspondiente"; Que, con Informe Técnico N° 00080-2018-SUCAMECOGPP de fecha 04 de junio de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica viable al citado proyecto de directiva y concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 00390-2018-SUCAMECOGAJ de fecha 12 de junio de 2018, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva tiene como objeto "[...] establecer las categorías de la autorización para la

manipulación de explosivos y materiales relacionados, en atención a la actividad que realice la persona natural a favor de quien se solicita, o en función al grado de experiencia, habilidad o capacidad de la misma; así como las disposiciones para el otorgamiento, renovación, modificación, cancelación y emisión del duplicado del carné de manipulador de explosivos y materiales relacionados"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el citado informe legal ha señalado que las disposiciones generales y específicas del proyecto de directiva permiten la identificación y diferenciación de las actividades que requieren de autorización para la manipulación de explosivos y materiales relacionados, lo cual es acorde con el objeto; Que, la aprobación del presente documento conlleva a que se deje sin efecto la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados", aprobada con Resolución de Superintendencia N° 464-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 010-2018-SUCAMEC denominada "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 13-2017-SUCAMEC, denominada "Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados", aprobada con Resolución de Superintendencia N° 464-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional DIRECTIVA N° 010-2018-SUCAMEC Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer las categorías de la autorización para la manipulación de