Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

consta de tres títulos, un capítulo, siete artículos y seis disposiciones finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los Gerentes responsables del Equipo Técnico, el cumplimiento de los fines y objetos de la presente Ordenanza, autorizando a través de las Unidades Orgánicas pertinentes las facilidades logísticas y financieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e informática la publicación integral en el portal institucional, así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1655409-1

Aprueban el Programa de Segregación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales del Distrito - Mala 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDM Mala, 18 de abril de 2018 VISTO: El Informe Nº 0472-2018-SGLMMACAV-GDESMMDM, de la Sub Gerencia de Limpieza Municipal, Medio Ambiente y Cuidado de Áreas Verdes, Informe Nº 00451-2018-GDESM-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Informe Nº 185-2018-MDM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, conforme lo establece el artículo 195º de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país"; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud;

Que, a su vez, el subnumeral 2.1 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de "Saneamiento ambiental, salubridad y salud"; Que, asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, es función exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer el servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, de otro lado, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 29332 modificada por la Ley Nº 30281, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, teniendo entre sus objetivos, el "Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16.12.2017, que aprobó los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 correspondiéndole al Ministerio del Ambiente la Meta 21 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", cuya fecha de vencimiento es el 31 de diciembre del 2018. La gestión municipal preocupada por el crecimiento económico y los pasivos que esta genera, se ha visto en la necesidad de implementar estrategias que ayuden a la gestión ambiental de los residuos sólidos para el Distrito de Mala, es así que buscando alternativas de gestión y fuente de financiamiento acepta la propuesta del MEF Y MINAM; Que, a su vez, el artículo 55º del Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, prescribe que la segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, cumpliendo con lo señalado en el artículo 16º que indica que la segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación o en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o una municipalidad, en tanto ésta sea una operación autorizada, o respecto de una ECRS cuando se encuentre prevista la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización; Que, asimismo, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2018EF/50.01 Aprobar los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018, correspondiente a las metas 01 al 14, cuya fecha de cumplimiento es el 31 de julio del año 2018, y metas 15 al 30 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2018; los mismo que forman parte de la presente Resolución; en la cual se establece varias actividades