Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 5 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días calendarios siguientes de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1655458-1

hasta el 31 de diciembre de 2017. Siendo el único requisito que se encuentren al día en el pago del impuesto predial 2018. Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales 2018, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 30 de junio de 2018. Artículo 2º.- OTÓRGUESE a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por la regularización de la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial, en el siguiente orden: a) Condonación del 100% de las multas tributarias que correspondan aplicarse por la regularización de la presentación de la declaración tributaria del impuesto predial. b) Condonación del 100% de las multas tributarias pendientes de pago siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de autoavalúo respectiva, siempre que el contribuyente no tenga deudas vencidas por el impuesto predial 2018. En el caso, en que por la multa se haya iniciado un proceso de cobranza coactiva, se condonará el 50% de su monto además de las costas y gastos procesales, para lo cual es una exigencia que el pago se realice al contado. En el caso de haberse trabado medidas cautelares no se efectuará ninguna condonación. c) Condonación de la totalidad de los intereses moratorios y reajustes correspondiente al tributo omitido, producto de la regularización de la declaración tributaria presentada durante la vigencia de la presente ordenanza. Para gozar de este beneficio, los contribuyentes no deberán presentar obligaciones vencidas pendientes de pago del Impuesto Predial 2018. Los pagos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. El contribuyente podrá acogerse al fraccionamiento de la deuda producto de regularización con los beneficios señalados siempre que cancele una cuota inicial del 50% de la deuda generada, pudiéndose disminuir la cuota inicial por motivos debidamente justificados de acuerdo a lo previsto en la ordenanza que aprueba el fraccionamiento en el distrito. Los pagos parciales o a cuenta producto de la regularización predial no generan la aplicación del beneficio respecto al saldo que pudiese quedar sin pagar, después de la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Los beneficios tributarios otorgados en el artículo 1º de la presente ordenanza, serán compensados con recursos propios de la entidad. Artículo 4º.- Los beneficios tributarios otorgados en el artículo 1º de la presente ordenanza, no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los arbitrios municipales por su condición de pensionistas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para establecer su prorroga y adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y vencerá el 30 de junio de 2018. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria y Ejecutorías Coactivas, así

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que establecen incentivos a los contribuyentes por el pago oportuno del impuesto predial
ORDENANZA Nº 360/MDSM San Miguel, 31 de mayo de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2018; VISTOS, el memorando Nº348-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº055-2018GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº166-2018-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº133-2018-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el memorando Nº171-2018-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, es política de la entidad incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que conscientes de la situación económica que atraviesan los vecinos de San Miguel, se debe establecer un marco legal que establezca beneficios tributarios que faciliten el pago de los mismos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECEN INCENTIVOS A LOS CONTRIBUYENTES POR EL PAGO OPORTUNO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 1º.- OTÓRGUESE a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel, incentivos tributarios por el pago oportuno del impuesto predial, en el siguiente orden: a) 10% (Diez por ciento) de descuento en los arbitrios 2018, por el pago adelantado de estos, siempre que los contribuyentes no tengan deudas tributarias registradas hasta el 31 de diciembre de 2017 y se encuentren al día en el pago del impuesto predial 2018. b) Cinco por ciento (5%) de descuento en los arbitrios 2018 por el pago adelantado de estos, en el caso de que los contribuyentes tengan deudas tributarias registradas