Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2018 (05/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 5 de junio de 2018 /

El Peruano

títulos habilitantes a efectos que el SERFOR, el OSINFOR y las ARFFS cuenten con dicha información. Artículo 5.- Precisar que la información consignada en el "Libro de Operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" sustenta el volumen aprovechable obtenido en la tala, trozado y despacho, durante la ejecución de cada plan de manejo. Sin perjuicio del periodo de adecuación indicado en el artículo 2 de la presente resolución, en caso de que dicho volumen aprovechable exceda lo estimado en el plan de manejo aprobado, se procede conforme a lo siguiente: - Se emite la GTF correspondiente, sin evaluación ni aprobación de la ARFFS, siempre y cuando el titular del título habilitante use la herramienta informática indicada en el artículo 4 de la presente resolución con transmisión vía internet, de manera que la autoridad forestal siempre cuente con dicha información. Esta medida incluye el uso de las herramientas informáticas que se hayan vinculado con el software provisto por el SERFOR. - Previa a la emisión de la GTF correspondiente, debe contarse con la aprobación de la ARFFS, en caso no se cumpla con lo indicado en el párrafo anterior. Artículo 6.- Otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE. Durante el periodo mencionado en el presente artículo no es exigible el registro de información en los formatos de los libros de operaciones de centros de transformación primaria. Sin perjuicio de ello, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con los instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. Artículo 7.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1655819-1

Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 063-2018/ SENAMHI-OPP-UP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, modificada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología ­ SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, según el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-82INAP-DNP "Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público" (aprobada por la Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP), "Los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia"; Que, el numeral 6.8 de la Directiva en mención señala que el PAP es aprobado por el titular del pliego presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa dicha competencia; Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF), establece que "la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral"; Que, mediante la Ley N° 30693, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 227-2017/SENAMHI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 091-2018/SENAMHI se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del SENAMHI; Que, mediante el Informe Técnico N° 009-2018/ SENAMHI-ORH, la Oficina de Recursos Humanos recomienda aprobar el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, con Memorándum N° 444-2018/SENAMHI-ORH, la Oficina de Recursos Humanos efectúa precisiones al Informe Técnico N° 009-2018/SENAMHI-ORH; Que, a través del Informe N° 063-2018/SENAMHIOPP-UP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, indica que "El (la)

AMBIENTE
Aprueban Presupuesto Analítico de Personal - PAP del SENAMHI correspondiente al Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 108-2018/SENAMHI Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico N° 009-2018/SENAMHI-ORH y el Memorándum N° 444-2018/SENAMHI-ORH de la