Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2018 (03/07/2018)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Martes 3 de julio de 2018
NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
5
presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un periodo de un año; es el titular del pliego presupuestal y responsable de la mancomunidad regional. c) Comité Consultivo. Está integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), cuya función es brindar asesoría técnica al Comité Ejecutivo Mancomunal y a la Asamblea Mancomunal. d) La Dirección Ejecutiva de la Mancomunidad. Ejercida por funcionario competente, designado por el Comité Ejecutivo Mancomunal, para el periodo y funciones establecidos en el Estatuto de la Mancomunidad. Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fijan anualmente y son aprobados por el Comité Ejecutivo Mancomunal". Artículo 2. Incorporación de disposiciones complementarias finales a la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional Incorpóranse como tercera, cuarta, quinta y sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional, de la siguiente manera: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "TERCERA. Las competencias y funciones realizadas en la mancomunidad regional están relacionadas a la temporalidad de duración de la articulación de políticas públicas y ejecución de planes, programas y proyectos identificados y aprobados por el Comité Ejecutivo Mancomunal, no siendo necesario establecerlo en el Estatuto. CUARTA. Los gobiernos regionales que pretendan ejecutar solo un proyecto de inversión pública que involucre dos departamentos, pueden optar por utilizar la modalidad de Junta de Coordinación Interregional. QUINTA. Los sectores del gobierno nacional pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades regionales, a través de la inclusión de los objetivos estratégicos en los planes sectoriales, la articulación territorial a través de los programas presupuestales, la promoción y/o búsqueda de financiamiento de parte de entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, de conformidad con la normativa vigente; y otras acciones de apoyo orientadas al desarrollo económico sostenible regional. SEXTA. Tratándose de la prestación de servicios públicos que brinde la mancomunidad regional a la que hace referencia el numeral 5.8 del artículo 5 de la presente ley, esta se sujeta a la metodología aplicable para el desarrollo del modelo de gestión descentralizada, establecido en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos Orientada a Resultados, aprobado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1665488-1
LEY Nº 30805
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS USOS Y COSTUMBRES DEL PUEBLO HARAKBUT DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI DE LA PROVINCIA DEL MANU Y DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO DE LOS DEPARTAMENTOS DE MADRE DE DIOS Y CUSCO
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la protección, conservación y puesta en valor de los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración como patrimonio cultural inmaterial de la nación El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus competencias y funciones, evalúa declarar patrimonio cultural inmaterial de la nación los usos y costumbres del pueblo harakbut de la reserva comunal Amarakaeri de la provincia del Manu y de la provincia de Paucartambo de los departamentos de Madre de Dios y Cusco, respectivamente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución