Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2018 (03/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
3. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado. 4. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, finalidad, objeto, funciones de los órganos directivos, consultivo y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. Su aprobación está a cargo del Comité Ejecutivo Mancomunal y es ratificado por la Asamblea Mancomunal. 5. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales. La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos. Artículo 7. Reglas de transparencia Las mancomunidades regionales se someten a lo dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Obligatoriamente difunden a la población a través de su portal de transparencia información referida a los planes, programas, proyectos, objetivos, metas, presupuestos de ingresos y gastos, avances de su ejecución, proveedores y resultados de la mancomunidad regional. Complementariamente los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal de transparencia los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusión de la conformación y avances de las actividades de la mancomunidad regional. Los gobernadores regionales que conforman una mancomunidad regional están obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante el mes de enero de cada año. Artículo 8. Planes de desarrollo Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados, las políticas nacionales y sectoriales, los planes nacionales y sectoriales en el marco de las políticas de Estado del Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y la Agenda de Competitividad establecido por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, y la Imagen del Perú al 2030 aprobada por el CEPLAN. Artículo 9. Incentivos 1. Los proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura y acceso a los servicios públicos, presentados por las mancomunidades regionales, formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte Perú) y demás normas vigentes. 2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes públicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente ley a solicitud de la mancomunidad regional.
Martes 3 de julio de 2018 /
El Peruano
Las entidades públicas podrán destacar y/o contratar profesionales en apoyo a las mancomunidades regionales para la ejecución de programas y proyectos interdepartamentales. [...] Artículo 10. De los Recursos Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante resolución ejecutiva regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias financieras o presupuestales en forma directa a la mancomunidad regional, en el marco de la ejecución de programas y proyectos de impacto interdepartamental, así como para el funcionamiento de la mancomunidad. Son recursos de la mancomunidad regional: a) Los que se consignan en la ley anual de presupuesto y sus modificatorias. b) Los que se obtengan de la cooperación nacional e internacional, de forma directa a la mancomunidad, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Mancomunal. c) Las donaciones y legados de personas naturales y/o jurídicas, nacionales y extranjeras, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Mancomunal. d) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernos regionales para garantizar su funcionamiento. Las mismas deben ser efectuadas hasta el 15 de febrero de cada año fiscal. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional. e) Las transferencias presupuestales y financieras de los gobiernos regionales y del Poder Ejecutivo para programas y proyectos. Estos pueden ser transferidos en el transcurso del año fiscal, conforme a las disposiciones generales establecidas en la ley anual de presupuesto. f) Los que la mancomunidad obtenga por concurso al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), Fondo de Compensación Regional (FONCOR), o cualquier otro fondo regional de inversiones creado o por crearse. g) Los fondos de inversión mancomunados o de fideicomiso que se creen con cargo a recursos que aporten los gobiernos regionales integrantes, del tipo canon, racionalización de exoneraciones tributarias u otros que permitan ampliar sus fuentes de financiamiento. h) Otros dispuestos por norma expresa. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11. Organización y estructura básica La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el periodo es de un año. b) Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicegobernadores regionales; con facultades normativas y de aprobación del plan operativo institucional y presupuestos anuales y sus modificatorias. El