Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2018 (03/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 3 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30804
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto contribuir con la consolidación del proceso de descentralización, fortaleciendo las mancomunidades regionales a través de la modificación de diversos artículos de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Artículo 2. Modificaciones de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional Modifícanse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley 29768, Ley de Mancomunidad Regional los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2. Definición de mancomunidad regional La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios: a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, ambiental, cultural o político. [...] j. Transparencia. Con la finalidad de garantizar la transparencia y rendición de cuentas de los actos y acciones de las mancomunidades regionales, y regular el acceso a la información, se someten a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

1. Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos. 2. Promocionar, cofinanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. 3. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográficas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación financiera, técnica y equipamiento. 4. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo, ambiental y sociocultural, gestionando la captación de recursos financieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 5. Procurar la mejora de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional. 6. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 7. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen. 8. La prestación de servicios públicos que brinde la mancomunidad regional deberá darse considerando el enfoque de gestión descentralizada para lo cual deberá tener en consideración la articulación y coordinación entre niveles de gobierno y la territorialidad. 9. Elaborar la propuesta, acordar y plantear la iniciativa para conformar una región, en el marco del proceso de descentralización previsto en la Constitución Política del Perú. Artículo 6. Constitución de mancomunidades regionales Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planificación de mediano y largo plazo, y debe incluir el presupuesto aprobado, el mismo que debe ser transferido a la mancomunidad regional para el inicio de sus operaciones. Su incumplimiento es causal de separación de la mancomunidad regional. 2. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los gobernadores regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas.