Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2018 (03/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Martes 3 de julio de 2018
NORMAS LEGALES
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a fiscal superior titular para que asuma el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0438-2018-JNE Lima, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. VISTA la Resolución N.º 139-2018-P/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, con la que se otorga licencia por enfermedad, por 20 días adicionales a los concedidos mediante la Resolución N.º 112-2018-P/JNE, al magistrado Carlos Tucto Rodil, segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Pasco, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales que funcionan durante los procesos electorales y tienen, entre sus tres integrantes, a un fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal en el que se encuentra su sede. 2. Así, por medio de la Resolución N.º 0274-2018JNE, de fecha 3 de mayo de 2018, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Pasco para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado por Decreto Supremo N.º 004-2018PCM, cuyo segundo miembro es el fiscal superior Carlos Tucto Rodil. 3. Mediante la Resolución N.º 112-2018-P/JNE, de fecha 5 de junio de 2018, se concedió licencia al citado magistrado, por enfermedad, del 24 de mayo al 22 de junio del año curso, razón por la que, a fin de dar continuidad a las actividades del Jurado Electoral Especial de Pasco, con la Resolución N.º 0354-2018-JNE, del 12 de junio de 2018, se convocó a la fiscal superior Rossana Gregoria Ramírez Matos, designada por la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, como segunda miembro suplente del citado órgano electoral, para que asuma funciones hasta el 22 de junio de 2018. 4. Es el caso que ante un pedido de ampliación de licencia, por enfermedad, formulado por el magistrado Carlos Tucto Rodil, se ha emitido la Resolución N.º 139-2018-P/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, que le otorga 20 días adicionales, computados del 23 de junio al 12 de julio de 2018, lo que hace necesario que se adopten las medidas para proveer al Jurado Electoral Especial de Pasco del quorum necesario para emitir sus pronunciamientos y darle fluidez al proceso electoral en la etapa de inscripción de candidaturas, mientras dure la licencia por enfermedad antes referida, por lo que conforme al artículo 33 de la LOJNE y el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución N.º 0483-2017JNE, de fecha 13 de noviembre de 2017, artículo 8, numeral 8.8, debe convocarse temporalmente a la magistrada suplente, fiscal superior titular Rossana Gregoria Ramírez Matos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a la fiscal superior titular Rossana Gregoria Ramírez Matos, designada por la Junta de Fiscales Superiores de Pasco como segunda miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Pasco, para que asuma temporalmente el cargo, desde la fecha
de notificación de la presente resolución hasta el 12 de julio de 2018, fecha en que culmina la licencia del titular, magistrado Carlos Tucto Rodil, otorgada por la Resolución N.º 139-2018-P/JNE, de fecha 26 de junio de 2018. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, del Jurado Electoral Especial de Pasco y de la magistrada Rossana Gregoria Ramírez Matos, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1665485-1
Disponen que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se declara en sesión permanente y asimismo declaran en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales
RESOLUCIÓN N° 0461-2018-JNE Lima, dos de julio de dos mil dieciocho. VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado mediante Resolución N.° 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018. CONSIDERANDOS 1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 0042018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, tiene la finalidad de que el 7 de octubre del presente año, se elijan a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales del país, haciendo un total de 378 autoridades regionales, 1960 autoridades municipales provinciales y 10628 autoridades municipales distritales que serán elegidos, proclamados y acreditados para el ejercicio de sus cargos en el periodo 2019-2022. 2. Para este proceso electoral se encuentran en funciones 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) que han recibido las solicitudes de inscripción de las fórmulas y listas de candidatos para las elecciones regionales, así como las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para las elecciones municipales, hasta el 19 de junio de 2018, fecha en que venció el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y