Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

2017 ­ 2022 como instrumento de gestión de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; En uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Conejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Jesús María 2019 ­ 2022, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental la elaboración del Plan Anual de Trabajo a fines de cada año para el siguiente periodo, el cual deberá ser aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente ordenanza, incluido el "Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Jesús María 2019 ­ 2022" en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1718832-1

asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Ley Nº 29325 y su modificatoria Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental ­ EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: "aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones"; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su Reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, , conforme a lo estipulado en su artículo 2º, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión; En uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de siete (7) capítulos, veinte (20) artículos y cuatro (4) anexos; el cual forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Transporte. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaria.com. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1718830-1

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 565-MDJM Jesús María, 23 de noviembre de 2018 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha; VISTOS: El Informe Nº 067-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 6312018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 512-2018-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 021-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece en su artículo 73º que las municipalidades, en cuanto a Protección y conservación del ambiente,

Ordenanza que aprueba la Campaña de Beneficios Tributarios denominada "Fin de Año con Deuda Cero"
ORDENANZA Nº 566-MDJM ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DENOMINADA "FIN DE AÑO CON DEUDA CERO" Jesús María, 23 de noviembre de 2018