Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, con Resolución Ministerial Nº 709-2014-MINAGRI, se aprueba los Lineamientos de la Política Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, dentro de los lineamientos la política agraria genera importantes contribuciones a cuatro grandes objetivos de la política gubernamental: (i) Crecimiento, empleo y diversificación económica; (ii) Inclusión Social; (iii) Seguridad Alimentaria; y (iv) Sostenibilidad ambiental y de la agro-diversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI, se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 ­ 2021, en la cual señala que "La Agricultura Familiar es fundamental para activar el desarrollo y la inclusión social rural en el Perú. Dada la centralidad del tema, el compromiso político se ha hecho explícito y se están generando las condiciones necesarias para impulsar la articulación de las intervenciones intersectoriales, intergubernamentales e interinstitucionales, centradas en el logro de resultados a favor de los agricultores familiares de las regiones costa, sierra y selva del país; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria señalando como Objetivo General: "Lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional". Y como Objetivos Específicos: "Incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario" y "Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 071-2009-CRGRH, se aprueba el Plan Estratégico Regional Agrario 2008-2021. Dentro del Plan se han definido cinco objetivos estratégicos y dieciocho objetivos específicos, para el logro de la visión del sector agrario regional al 2021, sobre la base del diagnóstico, así como tomando en cuenta el contexto actual en que se desarrolla la actividad agropecuaria nacional y mundial. Objetivos Estratégicos Generales: 1. Impulsar la actividad agraria en asociatividad, fortalecimiento de las organizaciones agrarias en cuencas hidrográficas. 2. Fortalecer la plataforma de Servicios Agrarios en Alianzas Estratégicas con los GL, instituciones públicas y privadas. (...) y 5. Promover el aprovechamiento sostenible de los RR.NN, medio ambiente .en las cuencas hidrográficas; Que, con Decreto Ley Nº 25891, en el artículo 1º dispone: "Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao"; y en el artículo 2º señala "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 075-2008-CRGRHCO, se crea la Dirección Regional de Agricultura, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con Ordenanza Regional Nº 075-2009-CR-GRHCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura; Asimismo, mediante Ordenanza Regional Nº 061-2016-CR-GRH, se aprueba el "Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ Huánuco al 2021"; Que, el Sector Agrario aporta al crecimiento económico, la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza rural en el Perú, al coadyuvar con singular importancia en el empleo directo y la generación de ingresos, de por lo menos una tercera parte de la población peruana, y de participar significativamente en el Producto Bruto Interno (PBI) en un conjunto importante de departamentos del país; Que, el Sub Gerente (e) de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Finanzas, deriva el Informe

Técnico Nº 291-2018-GRH-GRDE/SGPEF, al Gerente Regional de Desarrollo Económico, en la cual recomienda: Declarar como prioridad la Implementación de una Política Agraria Regional, que recoja la realidad del sector agrario regional y se articule con la Política Agraria Nacional, y no sea desvinculada de los lineamientos y estrategias del Plan de Desarrollo Regional Concertado, la misma que debe contar con asignación presupuestal estratégica y un sistema de monitoreo a su implementación; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 12 de octubre de 2018, se trató el Informe Nº 003-2018-GRH-PDTE/ CCN-AFD, presentado por la Comisión Permanente de Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por Mayoría de votos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA POLÍTICA AGRARIA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración de la Política Agraria Regional del Gobierno Regional de Huánuco, dentro del plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1718632-2

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Modifican Ordenanza Regional Nº 0008-2009-GORE-ICA, que dispuso declarar de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Ica y otros
ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2018-GORE-ICA Ica, 7 de setiembre de 2018